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Como ya hemos apuntado es un Tribunal que pertenece al sistema judicial Español. Es un Tribunal con sede en la ciudad de Madrid. La jurisdicción del mismo abarca todo el territorio nacional. Se trata de un Tribunal de apelación e instancia en las materias en las que le otorga competencias la Ley Orgánica del Poder Judicial. No tiene carácter de Tribunal de Casación. Su creación data de un Real Decreto, de 5 de enero de 1977. El Real Decreto Ley 1/1977, en él se suprimía el hasta entonces Tribunal de Orden Público de la dictadura, y se erigía la actual Audiencia Nacional. Su presidente es José Ramón Navarro Miranda, desde el año 2014.

Qué hace la Audiencia Nacional

Podríamos aseverar que el campo de acción de la Audiencia son los delitos de mayor gravedad y relevancia social. Sin duda el terrorismo que desde su fecha de creación ha ocupado la mayor parte de sus acciones. Al menos las más reconocibles por nuestra sociedad. Pero sin olvidar su papel en el narcotráfico y los delitos económicos que gravan la situación de nuestra economía. También se encarga de «fiscalizar» las resoluciones de la Administración del Estado. Esto se engloba en los asuntos de la materia Contenciosa Administrativa. Y en materia de Jurisdicción Social entiende los casos que tienen un posible efecto en ámbitos territoriales que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma. Por ejemplo impugnaciones a convenios colectivos…

Cómo se regula la Audiencia Nacional

Ya hemos apuntado que su regulación se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En concreto en su Capítulo II, del Título IV del Libro Primera de esa Ley Orgánica, 6/1985 del uno de Julio. La composición del Tribunal es fácil de adivinar después de ver lo qué hace. Así las cosas dispone de Sala de lo Penal y Sala de Apelación, para el Orden de Jurisdicción Penal. Una Sala de lo Contencioso-Administrativo para ese orden jurisdiccional. Y por último la Sala de lo Social, para la Jurisdicción Social.

El Tribunal tiene un presidente. Así como los presidentes de las Salas, y los magistrados de las salas y secciones, en el número que determina la Ley. Al presidente de la Audiencia se le considera como a un presidente de Sala del Tribunal Supremo. En cuanto a los Fiscales, recordemos que se diferencian de Juzgados y Tribunales en que le Ministerio Fiscal es único para todo el territorio Español. Dentro de ese Ministerio Fiscal se encuentra un órgano llamado «Fiscalía de la Audiencia Nacional». En principio a ese órgano le corresponden todos los asuntos de la Audiencia, excepto los de dos temáticas concretas. Aquellos temas que competen a dos fiscalías especiales, la Fiscalía Antidroga y la que lucha contra la Corrupción y Criminalidad Organizada.

Origen de la Audiencia Nacional

En 1940 el uno de marzo se dicta la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Para la ejecución de sus fines se crea un Tribunal Especial. Dicho Tribunal estuvo activo durante el periodo del año 1940 al 1964. Con más de sesenta mil procedimientos abiertos en ese tiempo. Fue en febrero de 1964 cuando se disuelve ese Tribunal Especial en favor del Tribunal de Orden Público. El conocido como TOP, fue creado en diciembre de 1963. Al mismo se transfirieron las funciones del extinto Tribunal. Tenía como misión la persecución de los delitos políticos que amenazaban la estabilidad del régimen. La creación de la Audiencia Nacional significo la eliminación del TOP. Su función inicial perseguir los hechos relacionados con los delitos de terrorismo y otros de ámbito nacional. Coincidió su anuncio en el BOE con la Ley para la Reforma Política, a cinco meses de las primeras elecciones democráticas.

Fuente: Vilches Abogados

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