Es una autorización de residencia que se concede a los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo de forma legal en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
Este tipo de autorización está regulado en:
Requisitos:
Documentación exigible:
1.- Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor, que podrá ser:
2.- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
3.- Certificado de nacimiento del menor.
La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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