Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado cuentan con la posibilidad de ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos legales previstos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a) del Real Decreto 557/2011).
También cuentan con la posibilidad de ser autorizados para realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia (artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d) del Real Decreto 557/2011).
Algo importante ha tener en cuenta es que dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia, es decir ha de ser compatible con la realización de los estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
La regulación de la autorización de trabajo para los titulares de una autorización de estancia se haya contenida en el art. 42 del Real Decreto 557/2011.
Tipo de contrato:
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Vigencia de la autorización de trabajo:
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Prórrogas:
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
Plazo de resolución de la solicitud:
3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Documentación para la autorización de trabajo por cuenta ajena:
Documentos necesarios para la autorización de trabajo por cuenta propia: