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Después del divorcio Cristina interpuso una demanda solicitando la extinción del condominio sobre una vivienda comprada por ambos esposos durante el matrimonio, así como su venta y posterior reparto del precio obtenido entre los dos.

José, el exmarido, no estando de acuerdo pidió se declarase la nulidad de la escritura de compraventa de la finca y se le reconociese la titularidad exclusiva de la citada propiedad, porque era él quien había abonado la totalidad del precio.

Según José había existido una simulación absoluta de compraventa por cuanto Cristina no había realizado el pago de la parte del precio a que estaba obligada. Sin embargo, esta simulación a la que él hace referencia, según el Alto Tribunal es algo bien distinto pues tan solo existirá, cuando falte la causa del contrato.

En el presente caso, el Tribunal Supremo señaló que no había duda alguna acerca de la existencia del contrato de compraventa que había sido firmado ante notario y en el que ambos aparecían como compradores. El hecho de que el precio se hubiera satisfecho por uno sólo de los compradores no podía determinar simulación y consiguiente nulidad en cuanto a la compra del otro, sin perjuicio de las relaciones particulares entre los mismos.

La Sentencia declara que la simulación únicamente tiene lugar cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. En estos casos se crea una apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa, dando lugar a la nulidad del negocio.

Por otro lado, José no afirmaba la existencia inicial de simulación, sino que ésta vendría dada posteriormente por el hecho de que su mujer, durante el matrimonio, no pagó su parte del precio, tratándose en consecuencia de una situación sobrevenida que no afectaría en sí a la voluntad de comprar la vivienda durante el matrimonio.

Finalmente el Tribunal Supremo, en su Sentencia, entiende que no existe simulación en la compraventa, por lo que declarada la extinción del condominio (división de la cosa común) de la vivienda, se procede a su venta y posterior reparto por mitad del beneficio obtenido.