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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deniega a un jugador de Segunda División que, a la expiración de su contrato por término convenido, se le haya de abonar la indemnización contemplada para los contratos temporales.

Cuestión debatida

En la sentencia de referencia se discute sobre si el deportista profesional tiene derecho a percibir la indemnización prevista para la finalización de los contratos temporales por expiración del tiempo convenido.

Como telón de fondo, surge la posible aplicación de la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014 que vino a habilitar tal posibilidad, si bien para una serie de supuestos de deportistas profesionales concretos (los que no fueran considerados como “de élite”).

Hechos de interés

El demandante, jugador de la S.D. Ponferradina contaba con un contrato por tres temporadas, percibiendo un salario bruto de 160.378,61 euros por campaña, siendo una de las más elevadas del Club.

Llegada la finalización del mismo, el Club le comunicó la extinción de la relación laboral, sin satisfacerle indemnización alguna.

En su trayectoria profesional, y con carácter previo, el jugador había militado en el Espanyol B, Polideportivo Ejido, Xerez y Levante (llegando a jugar en Primera División con el club granota). Tras finalizar su prestación de servicios con la S.D. Ponferradina, fue contratado por el F.C. Cartagena y, en la actualidad, se hallaba encuadrado en el Rapid de Bucarest.

En instancia, el Juzgado desestimó la demanda, entendiendo que no procedía el abono de la citada indemnización por cuanto (i) en la demanda, el propio jugador reconocía su carácter de deportista de élite, (ii) percibía unos ingresos muy superiores a los previstos en el Convenio de aplicación, (iii) ha militado en un equipo de Primera División y, actualmente, se desempeñaba en el extranjero y (iv) era uno de los jugadores mejores pagados dentro de la S.D. Ponferradina.

Doctrina judicial

El Tribunal Territorial, que es el encargado de ventilar el Recurso de Suplicación, se encuentra con importantes defectos formales observados en el escrito de Recurso lo que, no obstante, no le impide entrar a dirimir la cuestión.

En este sentido, la Sala de Suplicación, que concluye desestimando el Recurso y confirmando la Sentencia de instancia, señala, en primer lugar, que la Sentencia del Tribunal Supremo esgrimida por el jugador, la de 26 de marzo de 2014, no constituye jurisprudencia (ya que no existen más pronunciamientos en el mismo sentido posteriores y la misma, además, fue dictada en el seno de un recurso de casación ordinario) y que, además, resulta de aplicación a un colectivo distinto al enjuiciado (en concreto a los ciclistas profesionales).

Además, la argumentación que de la citada resolución del Tribunal Supremo pretende hacer suya el jugador no es más que un obiter dicta, por lo que no la entiende directamente aplicable al supuesto de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a luz de los hechos antes relatados, y que no fueron objeto de modificación en trance suplicatorio, concluye en idéntico sentido al Juzgado de instancia, declarando la condición de deportista de élite del futbolista y, con ello, denegándole su derecho a indemnización por finalización de su contrato temporal debida a expiración del tiempo pactado.

Ángel Olmedo Jiménez