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El pasado 27 de septiembre la Dirección General de Competencia (“DG Comp”) envió a la Unión Internacional de Patinaje sobre Hielo (“ISU”) un pliego de cargos en el que acusa a la ISU de infringir el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE") al prever en sus normas de admisión duras sanciones para aquellos atletas que participen en eventos deportivos no autorizados por la propia ISU.

La ISU es la única entidad reguladora del patinaje sobre hielo a nivel profesional, ya sea en su variante de patinaje artístico como de velocidad, y está formada por las federaciones nacionales. En este contexto, la ISU es considerada una asociación de empresas y, por tanto, está sujeta al Derecho de la competencia, cuyas reglas afectan a aquellos que ejercen una actividad económica, es decir, los atletas. Los artículos 101 y 102 del TFUE resultan de aplicación a las actividades deportivas desde y en las condiciones previstas por la jurisprudencia Meca-Medina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) (Sentencia del TJUE, C-519/04 P, Meca Medina c. Comisión, ECR 2006, I-6991).

El objeto del pliego de cargos son las sanciones, previstas por la ISU, que suponen la prohibición de participar en los Juegos Olímpicos o los Campeonatos Mundiales en caso de participar en eventos deportivos de patinaje de velocidad no aprobados por la propia ISU. En opinión de la DG Comp, estas reglas podrían ser consideradas restrictivas de la libertad de empresa de los atletas dada la gravedad y desproporción de las sanciones, que podrían significar el final de la carrera deportiva de los atletas afectados. Además, obstaculizarían el acceso de los nuevos organizadores de eventos deportivos alternativos de patinaje de velocidad al mercado al verse incapaces de atraer a los atletas de élite.

La Comisión Europea abrió el procedimiento en curso contra la ISU tras recibir la denuncia de dos patinadores velocistas holandeses en octubre de 2015. Según la propia comisaria de competencia, Margrethe Vestager, DG Comp considera que las sanciones previstas por la ISU podrían no tener como objetivo preservar altos estándares en el deporte, sino mantener el control de la entidad sobre el patinaje de velocidad.

En este sentido, y según el test establecido en jurisprudencia Meca-Medina y Wouters (Sentencia del TJUE, C-309/99, Wouters, ECR 2002 I-1577), la Comisión Europea deberá demostrar en el expediente en curso contra la ISU si hay una restricción de la competencia en el sentido del artículo 101.1 del TFUE atendiendo a (i) el contexto de las reglas, (ii) si la restricción provocada por las reglas es inherente a los objetivos legítimos de la misma, y (iii) si la regla es proporcional a dichos objetivos.

El pliego de cargos enviado por DG Comp a la ISU es un paso formal de procedimiento administrativo sancionador que permitirá a la ISU, además de conocer las acusaciones en su contra, acceder a los documentos que constan el expediente, y defenderse presentando alegaciones escritas en las próximas semanas.

La nota de prensa completa de la Comisión Europea puede encontrarse en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-3201_en.htm

  • Autoras: Carolina Fernández Bustillo / Maite Mara Mazzitelli Gorraiz

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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