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La Comisión Europea remitió ayer al Estado español un dictamen motivado apercibiéndole de que las multas que se regulan en su normativa interna para los contribuyentes que no declaran o declaran incorrectamente sus bienes y derechos situados en el extranjero son “desproporcionadas”, “discriminatorias”, y pueden atentar contra las libertades fundamentales de la UE.

Desde octubre de 2012, los residentes en territorio español, independientemente de si se tratan de personas físicas o jurídicas, tiene la obligación de informar de los bienes y derechos (cuentas corrientes, valores, inmuebles, etc.) que posean en el extranjero siempre y cuando superen determinados umbrales económicos. Dicha obligación debe cumplirse anualmente mediante la presentación de una declaración informativa, comúnmente conocida como “el modelo 720”. La normativa de aplicación, fija un régimen sancionador específico para los casos en que los obligados a presentar la declaración de referencia no lo hacen o lo hacen de forma incompleta o inexacta, régimen que ha sido objeto de controversia por cuanto es especialmente severo.

Pues bien, en el dictamen comentado, la Comisión Europea, sin cuestionar el derecho del Estado español a requerir a sus contribuyentes que proporcionen la información sobre determinados activos situados en el extranjero, advierte que el régimen sancionador regulado para los incumplimientos de declarar esa información mediante la presentación del modelo 720 resulta del todo desproporcionado y contrario a la normativa europea. Y ello, argumentando que "como las multas son mucho mayores que las sanciones aplicadas en una situación puramente nacional, las normas pueden disuadir a empresas y particulares de invertir o trasladarse dentro de las fronteras en el mercado único" y, por lo tanto, "son consecuentemente discriminatorias y están en conflicto con las libertades fundamentales de la UE”.

Es preciso señalar que al final del dictamen se advierte a España de que dispone de dos meses para presentar alegaciones al mismo y que la Comisión Europea, de no recibir una respuesta positiva en el periodo de tiempo concedido, emprenderá las oportunas acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Consulte aquí la nota de prensa publicada en la web de la Comisión europea

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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