Togas.biz

Los principios inspiradores de la nueva reforma legislativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje acometida por la Comunidad Valenciana, a través de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se concretan en la necesidad de crear espacios urbanos confortables para sus ciudadanos, así como en la preservación del suelo rural, como valor en sí mismo, tanto para favorecer la vida silvestre como el desarrollo pleno de las personas.

Con base en estos principios, uno de los objetivos principales que persigue la reforma es dar solución a situaciones existentes que perjudican a la comunidad autónoma tanto a nivel territorial como paisajístico y ambiental, regulando para ello diversas medidas. Así, respecto de las construcciones existentes en el medio urbano, se modifica el régimen de las órdenes de ejecución. En relación con las urbanizaciones sin finalizar en distinto grado de ejecución, se implanta la reparcelación inversa o la ampliación del plazo de urbanización y la subdivisión de las unidades de ejecución. Asimismo, en lo que se refiere a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, se modifica el régimen de minimización de impacto y se crean las denominadas “licencias de minimización de impacto ambiental”.

La Ley 1/2019 busca también mejorar la calidad de las áreas urbanas. Con este fin, se introducen diversas modificaciones que permiten promover las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana y, en particular, las intervenciones en el suelo urbanizado destinadas a mejorar la calidad de aquellos ámbitos urbanos que puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad.

Asimismo, se refuerza el control público de los crecimientos urbanísticos, se fomenta el desarrollo de las áreas ya urbanizadas y se garantiza que los agentes urbanizadores privados no puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable.

En cuanto al suelo no urbanizable, se establecen algunas modificaciones como la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario.

La implantación de todas estas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio han hecho necesario modificar la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, respecto de la cual, además de las modificaciones anteriormente señaladas, se ha procedido a renumerar, refundir y modificar varios artículos. De la misma forma, el texto afirma que la modificación se habría realizado conforme a la normativa básica estatal en materia de suelos, medio ambiente y vivienda y, especialmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.