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Siguiendo la senda de otros países europeos, la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introduce en España la prisión permanente revisable. Esta medida es de aplicación para delitos de excepcional gravedad como el homicidio del Rey o su heredero, el homicidio de jefes de Estado extranjeros, genocidio, o asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o contra personas especialmente vulnerables como las personas con discapacidad.

La imposición de esta pena implica la privación de libertad ilimitada del penado. Así, los condenados a prisión permanente revisable deberán cumplir íntegramente la pena de privación de libertad impuesta durante un periodo de tiempo que oscila entre veinticinco y treinta y cinco años y que el Tribunal fijará dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos relacionados con el terrorismo.

Únicamente tras ese periodo, el Tribunal deberá revisar de oficio,cada dos años,si la pena de prisión debe ser mantenida o si, por el contrario, se suspende. Lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se daría curso a nuevas solicitudes.

¿De qué depende la puesta en libertad? ¿Es definitiva?

El sistema de revisión de la prisión permanente se establece en interés de la reinserción del penado, pudiendo permitir su puesta en libertad condicional únicamente si se cumplen determinados requisitos,y tras un procedimiento oral contradictorio,con intervención del Ministerio Fiscal y del penado, asistido por su abogado, y resuelto por un Tribunal.En todo caso,la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional podrán revocarse cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que la motivó, no permitiéndose mantener un pronóstico de falta de peligrosidad.

Reacción Social

La medida aprobada ha obtenido el beneplácito de familiares y asociaciones de víctimas de delitos de esta naturaleza. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos del Ministro de Justicia, que en su Informe sobre el Anteproyecto señalaba que la prisión permanente revisable venía avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en países de nuestro entorno, siendo la posibilidad de revisión de la condena acorde al artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, la prisión permanente revisable ha levantado la crítica unánime de toda la oposición, que la considera una cadena perpetua encubierta.

En este sentido, la totalidad de los grupos parlamentarios de la oposición, el Consejo de la Abogacía, la Fiscal General del Estado así como el Consejo General del Poder Judicial, cuestionan la constitucionalidad de la pena en relación con el artículo 25.1 de la CE, considerando que el hecho de no fijar un límite de duración de la pena de prisión, concreto y determinado,(i) vulnera el requisito de toda pena de estar orientada a la reeducación y reinserción social de los penados,y (ii) atenta contra el artículo 15 de la CE (que repudia cualquier trato inhumano y degradante), por ser contraria a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes y al libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Carta Magna, en clara contravención del principio de seguridad jurídica.

Ténganse en cuenta, además, las relevantes diferencias con el sistema establecido para la imposición de la misma pena en Alemania. El Código Penal alemán detalla la actuación que vincula al juez a la hora de tomar decisiones sobre la condena de prisión permanente revisable, incluido el preceptivo dictamen de especialistas, no existiendo en el sistema penal español, por el contrario, especificaciones similares a la hora de enjuiciar a un delincuente. Ello hace entrever la desigualdad ante la que se encontraría una persona sometida a la prisión permanente revisable dependiendo del país concreto de la Unión Europea en el que fuera juzgado.

No obstante, el tiempo dirá finalmente cómo se aplica la prisión permanente revisable, y si incluso, a la vista del derecho comparado, se modifica su regulación.

Olga López-Quintana. Abogado. Departamento de Procesal.

Fuente: Olleros Abogados

http://blog.ollerosabogados.com/la-controvertida-prision-permanente-revisable/#more-542