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Si acuerda con sus empleados que éstos pasen a trabajar a distancia, deberán formalizar dicho acuerdo por escrito:

  • Es recomendable que se pacte por periodos determinados, y no de forma indefinida (en este caso, por ejemplo, hasta que las autoridades o su servicio de prevención de riesgos comuniquen que ya no existe riesgo de contagio).
  • Ambas partes deben llegar a un acuerdo: no se puede obligar a realizar teletrabajo, ni siquiera a través de una modificación sustancial de condiciones.

El teletrabajador tiene los mismos derechos que los empleados que prestan sus servicios en el centro de trabajo (salario según convenio, permisos, adscripción a un centro a efectos de elecciones sindicales...). Respecto a los gastos incurridos:

  • El empresario debe facilitar, por ejemplo, un determinado y específico programa informático. Pero si el teletrabajador utiliza su propio equipo y no necesita nada más (por ejemplo, su ordenador), el empresario no deberá facilitarle nada (salvo pacto o disposición contraria del convenio).
  • Respecto a los suministros (electricidad, Internet...), la mayoría de empresas no abonan ningún gasto. En cualquier caso, conviene revisar el convenio: si no dice nada, estas cuestiones deberán pactarse en el documento indicado (partiendo de la premisa de que los afectados no deben soportar ningún coste adicional por este cambio).