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Una pasajera falleció tras el accidente causado por el conductor de una empresa de transportes de autobús urbano. La pasajera se encontraba en la parte trasera del autobús y no estaba sujeta a la barra que se encontraba en su interior.

Una vez los herederos proceden a reclamar judicialmente, la empresa de autobuses alega culpa exclusiva de la víctima por cuanto entiende que era un caso fortuito y además la pasajera no estaba sujeta a la barra habilitada para ello. Ante dicha alegación se dictó Sentencia en Primera Instancia por la que se desestimó la reclamación de la pasajera. -

No estando conforme con dicha Sentencia, se interpone por los interesados, recurso de apelación, por el que se obtiene Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando culpa compartida tanto de la empresa de transportes como de la pasajera, condenando a la empresa en este caso, a indemnizar el 25 % de los daños ocasionados a la pasajera. -

De los informes médicos que se aportaron al procedimiento, la sentencia señala que, si bien el accidente desencadenó todo un proceso cardiológico que condujo al fallecimiento de la pasajera, la misma ya padecía afecciones cardíacas importantes. -

Además, entienden los magistrados que también se aprecia una concurrencia de culpas por cuanto un pasajero que se encuentra de pie en el autobús debe estar sujeto a las barras que están habilitadas para ello en el interior de este, resultando acreditado que la pasajera estaba andando por el interior del autobús si sujeción alguna. –

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona aplica en este caso, el criterio objetivo de culpa compartida, llegando a calcular, tras su acreditación pericial y documental, el % que le corresponde indemnizar a la empresa de autobuses cuyo conductor provocó el accidente.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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