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Tal y como publicamos en un artículo del pasado 01/08/2016, el 21 de julio del año en curso el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 140/2016, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinadas tasas judiciales por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Entre esas tasas se incluyen las cuotas fijas que se exigían por el planteamiento de determinados recursos en orden contencioso-administrativo, civil y social.

En dicho pronunciamiento, el TC precisó que la declaración de inconstitucionalidad sólo debía reputarse eficaz pro futuro, esto es, en relación a procedimientos en los que aún no hubiese recaído una resolución firme. Por ello, afirmó que “no procedela devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo”.

Lo que no resolvió de forma expresa la referida sentencia fue lo siguiente: ¿Qué efectos tiene el pronunciamiento sobre los procedimientos en los que se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva?

Esa cuestión fue planteada por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona ante la Dirección General de Tributos (DGT) que, en respuesta a la consulta vinculante V3844/2016, dictada el 13/09/2016, manifestó que en esos casos el actor no vendría obligado al pago de la tasa requerida.

Consulte el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada en el documento adjunto

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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