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En los últimos meses, el debate en torno a la dispensación hospitalaria ha concentrado toda su atención en el copago que impuso el Real Decreto-Ley 28/2012, que no llegó a aplicarse en la práctica, y que finalmente fue abolido por la Ley de Presupuestos para 2016. En el fondo se trataba de un debate un tanto artificial que eclipsaba el análisis relativo al núcleo del problema, que es dónde, cómo y cuándo pueden los pacientes obtener los medicamentos que les han sido prescritos.

Cuando los familiares de los pacientes se quejan sobre las complicaciones que tienen para acceder a ciertos medicamentos es imprescindible reflexionar. Como elementos de reflexión me permito apuntar los siguientes: Primero, el paciente y sus familiares ya tienen bastante con hacer frente a su padecimiento. Segundo, el sistema sanitario debe aspirar a una atención integral del paciente y de su entorno. Tercero, debemos preocuparnos por la sostenibilidad del sistema, claro está, pero sin olvidar que para tener un sistema sostenible es imprescindible tener un sistema; de modo que no se puede diseñar medidas pensando sólo en la sostenibilidad, hay que pensar en el sistema, y muy especialmente en las personas que forman parte de él, con los pacientes y su entorno al frente. Cuarto, con los pacientes y su entorno hay que ser afables y cariñosos, es lo menos que el regulador puede hacer por ellos.

Las medidas que se han adoptado en los últimos años imponiendo la dispensación hospitalaria para determinados medicamentos deberían ser revisadas a la luz de estos elementos de reflexión, buscando la proporcionalidad entre los beneficios que se persiguen y los efectos adversos que causan dichas medidas; y tomando en consideración el papel que la oficina de farmacia puede y debe desempeñar en un sistema donde se valoriza la cooperación multidisciplinar.

Antes de empezar cualquier ejercicio de revisión convendrá evitar confusiones. Dispensación hospitalaria no es lo mismo que uso hospitalario ni que diagnóstico hospitalario. El uso hospitalario y el diagnóstico hospitalario son regímenes de prescripción especiales contemplados por la normativa europea y nacional para gestionar aspectos puramente sanitarios. En España, es la Aemps quien decide si un medicamento es de uso hospitalario o de diagnóstico hospitalario, y debe hacerlo y lo hace sólo en función de criterios sanitarios. Por contra, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2001, la dispensación hospitalaria, es un régimen de dispensación que impone el Ministerio de Sanidad únicamente con fines económicos, supuestamente para emplear mejor los recursos de los que se dispone en el ámbito médico-sanitario (así se lee en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley).

El quid de la cuestión no es si la dispensación hospitalaria supone deslealtad hacia la oficina de farmacia que pueda atacarse por la vía de las normas que regulan la competencia. Aquí lo fundamental es saber si el valor de los supuestos ahorros que el sistema obtiene al restringir la dispensación de estos fármacos en los hospitales son suficientes para compensar los perjuicios que se causan, un estudio que no me consta se haya realizado. Quien lleve a cabo este estudio deberá tener en cuenta el coste que supone dispensar en los hospitales, y, muy especialmente, los inconvenientes que se causan a los pacientes y a su entorno. Entre estos inconvenientes, además de los desplazamientos y pérdidas de tiempo, deberá valorarse el impacto que tendrá, para los pacientes, dejar a las farmacias fuera del circuito de dispensación de estos fármacos.

Jordi Faus