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El caso Diego Porras que resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de septiembre de 2016 convulsionó el derecho laboral español y afectó de lleno a multitud de pleitos y decisión empresariales ya que establecía el derecho a percibir una indemnización de 20 días salario por año de servicio cuando se producía una finalización de contratos temporales.

Fue tal el revulsivo de esa doctrina que se empezó a especular con un nuevo cambio legislativo que acabaría con el contrato temporal. No obstante, todo se paralizó cuando en febrero de 2017 el propio presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Lenaerts) reconoció que “esta historia no ha terminado" se trata de un asunto "muy delicado" y reconoció que pudo existir un malentendido entre tribunales y que eso provocara que el TJUE no entendiera bien la cuestión planteada, rematando sus declaraciones diciendo, a modo de disculpa, "es posible, somos humanos".

Lo cierto es que tras esas manifestaciones se paralizó cualquier propuesta legislativa y hemos tenido que esperar hasta el 5 de junio de 2018 para que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiera 2 sentencias que revisan la doctrina instaurada con Diego Porras.

Las sentencias referenciadas se han dictado en los casos Montero Mateos y Grupo Norte (C-677/16 y C-574/16, respectivamente) y podemos afirmar que ambas sentencias recogen las conclusiones de la Abogada General del Tribunal en el sentido de reconocer los siguientes aspectos:

  • El concepto “condición de trabajo” es extensivo y debe considerarse aplicable a la indemnización por razón de la finalización del contrato de trabajo.
  • Que el principio de no discriminación del Acuerdo Marco (clausula 4.1) exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.
  • No existe diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, ya que el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece el abono de una indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo. Es decir, cuando se paga por razón de un despido objetivo, no existe una diferencia en función de que el despido afecte a un trabajador indefinido a un trabajador con contrato temporal.
  • Que el abono de la indemnización establecida en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores está motivado por la voluntad de compensar la frustración de las expectativas legítimas del trabajador en lo que respecta a la continuidad de la relación laboral, sin embargo, en la extinción de un contrato temporal no existe tal expectativa cuando se produce como consecuencia de un hecho que el trabajador podía anticipar en el momento de la celebración del contrato temporal (en el caso de la interinidad sería la cobertura de vacante). Argumento que defiende el Gobierno de España, acepta el TJUE y que lo avala como una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

Así resuelve en sendas sentencias el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales que le habían sido planteadas y zanja la polémica en torno a la doctrina Diego Porras, doctrina que a la vista de estos pronunciamientos queda superada, al apreciar el TJUE que existe una razón objetiva para la diferencia de trato en el pago o no de una indemnización a la finalización del contrato.

Pero nada más lejos de quedar cerrado el debate, ya que la sentencia Montero Mateos en su párrafo 64 abre una nueva discusión cuando dice que el Tribunal español, dada la “imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga” debe evaluar si el contrato de interinidad (pese a ser lícito) ha de ser recalificado como “contrato fijo”.

La aplicación nacional de las sentencias Montero Mateos y Grupo Norte y de esa vía abierta en ante duración de contratos temporal “inusualmente largos” no se ha hecho esperar y ya tenemos no una sino dos resoluciones recién salidas del horno.

La primera es del 11 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la segunda es del 28 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Social 33 de Madrid, mismo tribunal que planteó la cuestión prejudicial en el caso Montero Mateos y, por la que se resuelve el caso en España a falta de la interposición de ulteriores recursos.

Ambas sentencias aplican la nueva doctrina del TJUE que deja sin efecto las alegaciones a la doctrina Diego Porras que esgrimían las defensas pero abrazan la vía abierta en el párrafo 64 de la sentencia Montero Mateos para valorar que, en ambos casos, los contratos de interinidad (en administraciones públicas) habían tenido una duración inusualmente larga y que, al haber excedido los límites a la contratación de interinidad por vacante a ambas actoras se les reconoce el derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por la finalización de sus contratos de trabajo.

Por tanto, ahora podemos asegurar que no existe discriminación entre los contratos indefinidos y los temporales en España por razón de las indemnizaciones previstas, pero, en aquellos casos en que el contrato de interinidad haya superado los límites legales de duración (en empresas privadas es de 3 años) su finalización también llevará aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Este es el nuevo criterio que están aplicando los Juzgados y Tribunales españoles y que podemos denominar ya como doctrina Montero Matero, doctrina que se todo apunta a que se seguirá aplicando, al menos, hasta que haya otra transformación.

Nieves Arias


Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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