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En determinadas ocasiones, cuando las empresas necesitan contratar a nuevos trabajadores para reducir sus costes de cotización a la Seguridad Social, se plantean la opción de contratar a trabajadores autónomos. Pues bien, en ciertos casos, esta forma de actuación puede declararse contraria a la Ley, por lo que el contrato mercantil inicialmente celebrado entre la empresa y el trabajador autónomo se convierte en fraudulento, pasando el trabajador autónomo a tener la condición de trabajador con contrato indefinido de la empresa. Para evitar que se produzca el escenario descrito, debe tenerse en cuenta cómo debe formalizarse la contratación de trabajadores autónomos y qué precauciones deben llevarse durante la ejecución del contrato mercantil.

Antes de proceder al análisis de los indicios a favor del “falso autónomo” para que exista una relación laboral, debe recordarse qué se entiende por trabajador autónomo y qué se entiende por trabajador por cuenta ajena. Por un lado, el trabajador autónomo es aquella persona que realiza por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona o empresa. Por el contrario, se considera que existe relación laboral cuando los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

Así, un trabajador autónomo no será considerado trabajador por cuenta ajena si lleva a cabo su trabajo de manera independiente, sin integrarse dentro de la organización empresarial y sin estar sometido a instrucciones y supervisión. Por el contrario, si no existe dicha autonomía, los tribunales podrían declarar que la relación existente entre ambas partes es laboral y no mercantil. Para ello, deben analizarse, en cada caso concreto, la existencia de indicios que acrediten la dependencia y ajenidad de la relación entre el trabajador autónomo y la empresa, y así calificar la relación como laboral.

Como bien recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 9 de diciembre de 2004 , los indicios más comunes para determinar la existencia de una relación laboral son los relativos a la dependencia y a la ajenidad. Por un lado, los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son, seguramente, la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Por otro lado, los indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo; y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

Descritos los indicios por los que la jurisprudencia entiende que un trabajador autónomo es en realidad un “falso autónomo”, conviene conocer las consecuencias de tal declaración:

- Respecto del trabajador autónomo , si se declara la existencia de una relación laboral entre ambas partes de la relación mercantil, éste tendrá derecho a percibir, en su caso, la indemnización correspondiente. Además, el trabajador podrá reclamar las diferencias salariales que pudieran existir entre el salario percibido durante la relación mercantil y el salario que le pudiera corresponder de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable en la empresa, durante el plazo de prescripción de un año a computar desde el momento de la reclamación. Asimismo, el trabajador podrá reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen General de los cuatro años anteriores y solicitar a la Seguridad Social la devolución de las cotizaciones efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelan- te, “RETA”) durante los últimos cuatro años, a menos que hubiera estado llevando a cabo otra actividad por cuenta propia como autónomo, cuya cotización en el RETA sería correcta.

- Respecto de la empresa , y sin perjuicio de otras consideraciones de índole tributario, se considera que ha tenido a un trabajador sin estar dado de alta en Seguridad Social, siendo dicho hecho tipificado como una infracción grave (artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionado con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros. Además, la empresa deberá asumir el coste de Seguridad Social tanto de la cuota patronal como de la cuota obrera, en función de la base de cotización reconocida al autónomo, junto con un recargo del 20% sobre dichas cotizaciones. La empresa también deberá hacer frente a los importes que se deriven de la indemnización por despido improcedente en caso de reclamación judicial, así como de las eventuales diferencias salariales que pudieran existir a favor del trabajador.

A pesar de los riegos descritos y de sus consecuencias, las empresas recurren a la contratación de trabajadores autónomos principalmente por tres motivos. En primer lugar, supone un importante ahorro en los costes de la Seguridad Social, pues es el propio trabajador autónomo quien asume el coste de sus cotizaciones. En segundo lugar, la relación entre ambas partes no se encuentra sujeta a la legislación laboral, por lo que se pueden pactar libremente las condiciones de la relación. Y, en tercer lugar, porque existe una mayor facilidad respecto de la finalización de los servicios del trabajador autónomo, pues no es necesaria una causa para rescindir la relación mercantil, ni es obligatorio del abono de una indemnización por finalización de contrato (salvo que se haya pactado lo contrario).

A modo de recomendación, si una empresa decide recurrir a los servicios de trabajadores autónomos, para evitar que se le reclame la relación laboral por parte del trabajador autónomo, debería actuar de la siguiente manera:

- Entre ambas partes debe firmarse un contrato mercantil que describa los servicios que se van a prestar, fijando la duración de los mismos.

- El trabajador debe ser quién organice su trabajo de forma autónoma. La empresa debe limitarse a dar instrucciones al trabajador autónomo sobre las características del servicio contratado, pero no sobre cómo debe organizar el trabajo a desarrollar.

- La empresa no debe establecer el horario de prestación de servicios del trabajador autónomo, de manera que no fije una duración de la jornada laboral ni organice sus días de vacaciones.

- La empresa debe asegurarse que el trabajador autónomo dispone de una infraestructura propia para la rea- lización de los servicios o trabajos contratados, siendo éste quien deba aportar las herramientas de trabajo o los medios de producción.

- La empresa debe abonar los pagos al trabajador autónomo en función de las facturas emitidas por éste, cuyo importe variará mensualmente en función de los servicios prestados cada mes, y no efectuar pagos periódicos con el mismo importe por la prestación de los servicios contratados. Asimismo, la empresa no deberá abonar al trabajador autónomo los gastos incurridos en el desarrollo de su actividad, como pueden ser dietas o gastos de telefonía.

En conclusión, si una empresa requiere los servicios de un trabajador autónomo y formaliza un contrato mercantil con él, pero la relación real que existe entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, es decir, si se dan las notas de voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución, nos encontraremos ante un supuesto de “falso autónomo”, pues los Tribunales consideran irrelevante la calificación que las partes otorguen a un contrato, puesto que la relación real subyacente y la concurrencia o no de las notas características de la relación laboral, serán las que determinen el carácter laboral o civil/mercantil de la prestación de servicios. •

Fuente: Marco Legal Abogados & Economistas

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