Un Juzgado de Social de Madrid ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Imaginarium y sus becarios. La Inspección de Trabajo elevó acta de infracción por considerar que los becarios realizaban las tareas habituales del resto de empleados: (i) tareas de limpieza y ordenación de la tienda, (ii) asesorar y atender a los clientes, explicando las características de los productos y su precio aunque no A pesar de que es necesario conocer en detalle las circunstancias concretas de cada caso, desde Osborne Clarke contamos con experiencia en casos similares, en los que finalmente se resolvió el caso a favor de la empresa. Por ello, recomendamos contar con asesoramiento desde el momento en que se decida suscribir convenios de colaboración con universidades o con las autoridades competentes.
En primer lugar resulta relevante conocer de primera mano el contenido del convenio suscrito entre la institución educativa o las entidades que fomentan la integración de personas en riesgo de exclusión social y laboral y la empresa. Además, es determinante en estos casos controlar el desarrollo real de la actividad de formación y el seguimiento de su actividad por los tutores que obligatoriamente deben ser designados por ambas entidades.
En procesos similares llevados a cabo desde el despacho, a pesar de lo recogido en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, el Juzgado determinó la inexistencia de relación laboral por los siguientes motivos:
Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe destacar que aquello que realmente importa es que exista un auténtico proceso formativo no estrictamente laboral aunque la adquisición de conocimientos formativos prácticos por parte del estudiante pueda implicar el desarrollo de funciones similares a las actividades que realizan algunos trabajadores de la plantilla de la empresa. Resulta determinante, y así se debe transmitir a los tutores designados por la empresa, que el fin de estos convenios tiene que ser la formación del alumnos (aunque sea en tareas de atención al público y gestión de una tienda) y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo.
David Sequera, María José Ramos