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Al contratar una póliza de seguro buscamos proteger - nos de riesgos. Sin embargo, nuestra experiencia nos  ha mostrado que son habituales los casos en los que se  advierte demasiado tarde, ante cualquier incidencia,  que la póliza en cuestión no cubre los riesgos que se  esperaba. Las causas son diversas: no haber leído todas  las cláusulas, defectos de redacción que dificultan su  comprensión, tecnicismos jurídicos, o incluso discrepancias de interpretación con la propia compañía aseguradora.

1. Análisis de las cláusulas de la póliza:

La primera recomendación es analizar detenidamente el clausulado de las pólizas –a ser posible, antes de  firmarlas-, para tener la certeza acerca de cuáles son  las eventualidades que quedan protegidas, y cuáles no.  

En este sentido, es importante tener en cuenta la sistemática de las pólizas de seguro: 

a) Constan de condiciones particulares –que es la par - te que, con suerte, suele leerse antes de firmar- y de  condiciones generales –lo que popularmente se conoce como “la letra pequeña”-. Son estas últimas las  que suelen conllevar más problemas. 

La Ley del Contrato de Seguro establece que las condiciones particulares y generales deben redactarse  de forma clara y precisa. Sin embargo, este requisito  no siempre se cumple.

Por otra parte, en la práctica, tanto las condiciones  particulares como las generales vienen ya marca - das por la aseguradora, y quien contrata la póliza  solo decide si firma o no, pero no suele negociarse  la redacción de las cláusulas, aunque a priori es posible.

b) Dentro de una póliza también conviven diversos ti - pos de cláusulas. Entre otras: 

i. las cláusulas delimitativas, que son las que definen cuál es el riesgo cubierto por la póliza.

ii.   las que determinan el importe asegurado.

iii. las cláusulas limitativas, que son las que limitan  los derechos del asegurado una vez se ha producido el riesgo asegurado (lo que en la jerga del  sector se denomina “siniestro”).

Para preservar los derechos de los asegurados de los  efectos de las cláusulas limitativas, la Ley y la Jurisprudencia prevén algunas cautelas: deben destacarse  de un modo especial en el redactado de la póliza, para  que el asegurado pueda distinguirlas con mayor facilidad -en letras mayúsculas, en negrita, en letra de mayor tamaño...- y deben ser específicamente aceptadas  por escrito, para evitar que sus derechos queden limitados sin su consentimiento.

El pasado 1 de enero entró en vigor una modificación  que busca incrementar la protección de los asegurados: las pólizas deberán describir, de forma clara y  comprensible, las garantías y coberturas otorgadas,  destacando con un tipo de letra distinto todas y cada  una de las exclusiones y limitaciones. 

Sin embargo, no dejarán de ser frecuentes los litigios  judiciales derivados de conflictos entre la compañía  aseguradora y los asegurados a la hora de interpretar  si un riesgo está cubierto o no lo está. El análisis previo  de la póliza puede ayudar a reducir los costes deriva - dos de esta litigiosidad.

También hay que tener en cuenta la posibilidad de que  algunas cláusulas puedan resultar nulas o abusivas,  pues son muchos los casos en los que los tribunales han  determinado la nulidad de una determinada cláusula.

2. Obligaciones de información a la compañía aseguradora:

Otro factor es la obligación de facilitar a la compañía aseguradora una información veraz al contratar  la póliza, y comunicarle todas las circunstancias que  puedan agravar el riesgo cubierto. La idea es evitar  desinformaciones que, en caso de conocerse, hubieran motivado el rechazo de la póliza o que la prima a pagar fuera más elevada, para adaptarla a las probabilidades reales del riesgo cubierto. No obstante, otra  reforma que entra en vigor en 2016 establece que las  personas no están obligadas a comunicar la variación  de circunstancias relativas a su estado de salud, que en  ningún caso podrán ser consideradas como agravación  del riesgo.

3. Prórrogas y modificaciones de la póliza:

También las prórrogas y modificaciones de las pólizas  son fuente de conflictos, pues tanto el asegurado como  la compañía aseguradora pueden decidir no renovar la  póliza o, en su caso, modificar sus condiciones: 

a)  desde el pasado 1 de enero, el plazo de preaviso para  comunicar a la compañía aseguradora la decisión de  no renovar la póliza pasa a ser de 1 mes, mientras  que la aseguradora debe notificarlo al menos 2 meses antes de que finalice la duración del periodo en  curso.

b) la compañía aseguradora deberá comunicar, con un  preaviso mínimo de 2 meses a la conclusión de la du - ración de la póliza, cualquier modificación que pretenda introducir en el contrato de seguro.

c)  las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga  de cada parte, o su oponibilidad, deberán destacarse  en la póliza, para facilitar su comprensión. Además, se prohíbe que la compañía aseguradora se  oponga a la prórroga de las pólizas de seguro de decesos o dependencia.

4. Otras modificaciones de la Ley del Contrato de Seguro que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016:

Se regulan categorías de seguros que hasta el momento no aparecían en esta ley:

a) Seguro de decesos: cubre la prestación de servicios  funerarios en caso de fallecimiento del asegurado.  Prevé que el dinero sobrante lo ingrese quien con - trató el seguro o los herederos, la posibilidad de  anular la póliza en caso de concurrir más de un seguro y, como decíamos, que la compañía aseguradora no pueda oponerse a la prórroga de la póliza. 

b) Seguro de dependencia: cubre estados permanentes que precisen la atención de terceros para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y otros  apoyos, por razones de edad, enfermedad o discapacidad. Puede consistir en el pago de un capital o  una renta, el reembolso de gastos, o la prestación  de servicios. Igual que en el seguro de decesos, la  compañía aseguradora no puede oponerse a que se  prorrogue la póliza.