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Dos centrales sindicales mayoritarias han procedido a impugnar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desde el pasado mes de julio de 2015, los convenios colectivos propios de más de cuarenta empresas de externalización de servicios.

El hilo conductor de la mayoría de las impugnaciones presentadas es la existencia de defectos formales en el proceso de negociación del convenio colectivo y, en especial, la falta de legitimación de los representantes legales de los trabajadores para negociar. Como fundamento jurídico de sus demandas, alegan la doctrina del Tribunal Supremo según la cual los representantes de los trabajadores elegidos por uno o algunos de los centros de trabajo de la empresa tienen limitada su representatividad al ámbito concreto para el cual fueron elegidos.

La reseñada doctrina se ha visto reforzada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 2015, según la cual, el principio de correspondencia debe extenderse incluso a centros incorporados con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo.

Las propias características productivas y organizativas de las empresas de outsourcing las hace especialmente sensibles a la aplicación de la doctrina expuesta, por cuanto pueden tener tantos centros de trabajo como servicios presten para sus clientes. Es evidente, además, que la estructura de centros de trabajo/servicios de una empresa de externalización es sumamente cambiante, pudiendo perderse servicios que pueden haber participado en la negociación del convenio y pudiendo también ganarse otros que no lo han hecho.

Como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo expuesta, se están estimando la inmensa mayoría de las demandas de impugnación de convenios colectivos propios de empresas del sector de outsourcing.

La posible solución al problema de la falta de legitimación de los representantes legales de los trabajadores en estos casos pasaría por una negociación del convenio directamente con las organizaciones sindicales o a través de sus secciones en la empresa, según lo previsto en el propio artículo 87.1 del ET. Si bien ello exigiría la aceptación por todas las partes intervinientes en la negociación, cuyos intereses no siempre confluyen por lo que, quizás, haya llegado la hora de reflexionar sobre la oportunidad de negociar y aprobar un convenio sectorial para las empresas de externalización multiservicio.

Óscar Alcuña. Departamento de Laboral de Garrigues