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Los españoles que viajen a otro país con la finalidad de residir en él, deben inscribirse en el Registro de Matricula del Consulado que corresponda a la localidad en la que vayan a residir.

Esa inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España (salvo en las elecciones municipales), así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Para inscribirse, deben acudir a la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su residencia, identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario, con sus datos entregando una fotografía y cumplimentando el impreso para la inscripción en el PERE (padrón de españoles residentes en el exterior) y en el CERA (censo electoral de residentes ausentes).

Desde el Ministerio de Exteriores se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes", especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, así como a los estudiantes que realizan cursos en el extranjero, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.

También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre).

La baja consular:

Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.

La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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