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El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RDL”), ha supuesto que, no sólo la gran mayoría de los abogados en España – ejercientes o no - deberán darse de alta en el Registro Mercantil, sino que quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten servicios a sociedades o fideicomisos. Servicios como puede ser la constitución de sociedades, el ejercicio de funciones de dirección o asunción de cargos como secretarios no consejeros del consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación, facilitar un domicilio social o una dirección comercial, ejercer funciones de fiduciario, entre otras.

Más aún, las personas físicas, salvo los profesionales, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales cada año en el Registro Mercantil, acompañando un documento en el que se faciliten determinados datos adicionales (tipo de servicios, ámbito territorial, volumen facturado por servicios en cada año y en el año precedente, número de operaciones realizadas distinguiendo clase y naturaleza, entre otros).

El depósito de dichos documentos deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año de forma telemática con anterioridad al inicio de sus actividades en el Registro Mercantil que resulte atendiendo a su domicilio.

Las personas físicas o jurídicas que ya estuvieran ejerciendo dichas actividades con anterioridad a la entrada en vigor del RDL deberán inscribirse antes de un año, esto es, antes del 4 de septiembre del 2019.

El RDL establece como sanción una multa de hasta 60.000 euros por incumplir la obligación de registro –infracción leve- y se incluye el requerimiento al infractor a los efectos de que cese en la conducta y se abstenga de volver a incurrir en dicho incumplimiento.

Mónica Ramos