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Qué es el ROLECE?

El término ROLECE significa Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Sector Publico.

El ROLECE acredita la aptitud, capacidad de obrar, habilitación personal, solvencia técnica y financiera y clasificación de las empresas que se inscriben en el.

La inscripción surte efectos sobre todas las Administraciones Publicas del Estado. No teniendo que inscribirse en otros Registros Autonómicos cuando la empresa quiera licitar en otras Comunidades Autónomas distintas a la sede social.

El ROLECE surge como iniciativa para evitar los excesivos trámites en los procesos de contratación pública en los cuales hay que aportar una cantidad excesiva de documentación para participar en cada licitación.

Obligación de la inscripción en ROLECE

La nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 nos saca de dudas al respecto:

Artículo 159.4 a) de la LCSP:

Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público

Esto quiere decir que las empresas que quieran licitar con la Administración Pública deberán estar dadas de alta en el ROLECE. Este es un requisito para participar en procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados.

Por las cuantías en las que se licitan son la inmensa mayoría de las licitaciones:

  • Obras: desde 40.000 € a 2.000.000 €, y
  • Servicios y Suministros: desde 15.000 € a 100.000 €

Consecuencias de la no inscripción en ROLECE

Como te puedes imaginar la no inscripción en los supuestos en los que resulta obligatorio tiene consecuencias muy negativas a la hora de participar en una licitación.

Al ser obligatoria la inscripción en los procedimientos simplificados y simplificados abreviados nos encontramos ante la situación de que el licitador que presente su oferta y no esté inscrito en el ROLECE quedará EXCLUIDO del procedimiento de licitación.

Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Publica del Estado

La Junta Consultiva de Contratación realizó una recomendación el pasado 24 de septiembre de 2018 respecto a la obligatoriedad de la inscripción del ROLECE prevista en el articulo 159.4 a).

En este sentido, la Junta explica que debido al volumen de trabajo en las inscripciones no se ha podido cumplir con el plazo prudencial otorgado por Ley para que las empresas se inscriban en el citado Registro.

De esta forma, la recomendación de la Junta es que por el momento no se excluya a ningún licitador por no estar inscrito en el ROLECE, hasta que se remita la situación establecida en el párrafo anterior.

El PROBLEMA que encontramos aquí, es que no se establece un nuevo plazo en el que deje de surtir efecto la recomendación y por tanto, cualquier Ayuntamiento después de respetar un plazo prudencial, comenzar a excluir licitadores por ese motivo.

Es por ello, que la recomendación desde ASEPYME es que te inscribas en el ROLECE cuanto antes si no quieres perder grandes oportunidades de negocio.

inscripción de tu empresa en el ROLECE