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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado un nuevo criterio técnico sobre su actuación en materia de registro de jornada, recordando que la vigilancia y control de las reglas y límites sobre jornada máxima y horas extraordinarias son una de sus tareas esenciales desde su creación.

El criterio va referido a los contratos de trabajo a jornada completa, por lo que no afecta a los otros registros ya establecidos que deben seguir funcionando con su propio régimen jurídico:

1. Registro diario de los contratos a tiempo parcial (ET art.12.4 c).

2. Registro de horas extraordinarias (ET art.35.5): en este caso, se podría utilizar el registro de jornada para el cumplimiento de la obligación de registro de horas extraordinarias, siempre y cuando se cumplan el resto de las especificidades.

3. Los registros de horas de trabajo y descanso para trabajadores móviles (trabajadores de la marina mercante y que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario (RD 1561/1995)).

4. Los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales (L 45/1999 art.6).

La ITSS trae a colación la publicación de la Sentencia dictada por el TJUE, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo el registro de jornada, haciendo énfasis en la necesidad de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora (TJUE 14-5-19, C-55/18).

En cuanto al contenido del registro de jornada, no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Se trata tan solo de una norma de mínimos que puede ser desarrollada y concretada mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta de la representación legal de los trabajadores en la empresa, de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren. Ahora bien, en ausencia del registro de dichas pausas, y salvo prueba en contra, se podría considerar todo el periodo desde inicio hasta la finalización de jornada como trabajo efectivo a retribuir.

Sin duda, esta va a ser la secuela que más trabajo está dando, más allá de las formas de flexibilizar la jornada irregular, y la compensación de horas extras con descansos. Qué se considera trabajo efectivo, y como pueden “descontarse” esas pequeñas pausas de café o cigarro para compensar las tan frecuentes prolongaciones de jornada, han sido objeto de debate desde la vigencia del registro de jornada.

En esa dirección, se ha pronunciado una reciente Sentencia dictada por el Supremo, de la que ha sido ponente la Magistrada Lourdes Arastey, en la que se establece que la asistencia voluntaria a un evento de un comercial fuera de su jornada de trabajo debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.

La ITSS se adelanta a la picaresca empresarial, y niega ya el cumplimiento de dicha obligación con la simple muestra del horario “oficial” de los trabajadores, o su pertinente cuadrante mensual. Como yo avanzamos en anteriores publicaciones, el registro debe ser diario, objetivo y fiable, y aunque no hay obligación de proporcionar copia inmediata a los trabajadores, sí debe estar siempre accesible en el centro de trabajo para su consulta.

En cuanto a la organización y documentación del registro, deberá acordarse de forma que se garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos, cumpliendo en todo caso, con la normativa de protección de datos. El registro deberá ser documentado tanto en los casos en los que se realice por medios electrónicos o informáticos como mediante medios manuales. En el primer caso la ITSS podrá requerir en la visita la impresión, la descarga o su suministro en soporte informático. En el caso de que se realice por medios manuales, podrá recabar los documentos originales o solicitar copia, tomar notas, fotografías o incluso el original como medida cautelar. Igualmente podrá verificar que la implantación del registro ha ido precedida del correspondiente procedimiento de negociación o consulta.

Las primeras inspecciones relativas a la obligación y registro, ya se han iniciado, aunque con este criterio, la ITSS quiere afirmar que, pese a la obligación de registrar la jornada de trabajo, la flexibilidad y las normas internas de organización de las empresas pueden seguir siendo válidas siempre que con ello, no se vulneren los límites de jornada, descanso y horas extras que prevé la normativa laboral y sectorial de aplicación.

Tanto es así, que añade que, si hubiera certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempos de trabajo, y no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo registro de la jornada, el Inspector podría decidir sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para la instalación de un sistema de registro de jornada.

Por tanto, y tras tanto revuelo, se puede decir que la situación no ha cambiado tanto respecto la existente antes de la obligación de registrar la jornada. Siguen estando en jaque aquellas empresas que vulneran la normativa de descanso y retribución de horas extraordinarias, si bien sí afecta a todas las empresas, la diferente carga de la prueba en caso de reclamación por parte de los Trabajadores ante los Juzgados y Tribunales sociales por reclamación de horas extras.

Moisés Álvarez

Fuente: AddVante

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