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La Dirección General de Trabajo da respuesta a una consulta realizada por Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la interpretación que debe darse a la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, donde se establece que las medidas extraordinarias, recogidas en el mismo Real Decreto-ley, sobre la exoneración de cotizaciones empresariales durante los periodos de suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor, «estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad».

El incumplimiento del compromiso empresarial, que se produce con la extinción de contratos de trabajo por razones vinculadas a la Covid-19, comporta la devolución de la totalidad de las exenciones disfrutadas por la empresa, y no exclusivamente la de los trabajadores cuyos contratos se han visto extinguidos.

No obstante a lo anterior y atendiendo a la regulación actual, cabe la posibilidad de que una empresa pueda aplicar varios ERTE’s de diferente tipo, dependiendo de múltiples circunstancias como la actividad desarrollada en la empresa, la evolución de la pandemia o las decisiones adoptadas por las autoridades territoriales para hacer frente a la crisis sanitaria.

De estar en un supuesto como el anterior, el inicio del cómputo del plazo de 6 meses puede ser diferente en el seno de una misma empresa, bien por verse afectado por varios expedientes o porque en un centro se reanude la actividad antes que en otro, por ejemplo.

Cuando nos encontremos ante este supuesto, si se incumpliera el compromiso del mantenimiento de empleo, la empresa incumplidora se verá obligada a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido del trabajador. La DGT considera que no se deben devolver la totalidad de las cuotas exoneradas en la empresa porque el incumplimiento del compromiso recogido en la Disposición Adicional Sexta únicamente se ha producido en un único centro, y no en la totalidad de la empresa.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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