Togas.biz

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea es una buena noticia para los titulares de marcas renombradas.

Lamentablemente, la práctica de solicitar diseños comunitarios de apariencia sospechosamente semejante a los distintivos de marcas de lujo es una tendencia en alza en los últimos tiempos. Los infractores han descubierto que el registro de un diseño es un proceso rápido, sencillo, económico y particularmente ventajoso, dada la falsa imagen de legitimidad que les confiere estar en poder de un título expedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Tales diseños son astutamente concebidos para aproximarse al máximo a la apariencia de una marca famosa sin reproducirla en todos sus detalles; ahí radica la dificultad de solicitar con éxito que su registro sea anulado.

En el caso que nos ocupa, el diseño impugnado fue registrado como una “ornamentación” destinada a ser aplicada a cualquier tipo de productos. A juicio de la EUIPO, el diseño impugnado y el monograma Chanel diferían, fundamentalmente, en la intersección de los dos elementos que componían cada uno de los signos enfrentados y, en consecuencia, desestimó la acción de nulidad interpuesta por Chanel y el posterior recurso que impugnaba la decisión de la División de Anulación.

Pero ¿qué sucede si rotamos el diseño impugnado 90º? Ciertamente, las semejanzas con el monograma Chanel parecen mucho más acusadas, en particular, si se reproducen como “ornamentación”, por ejemplo, en la patilla de unas gafas de sol. ¿Podría distinguir, de un solo golpe de vista, cuál es el producto auténtico y cuál la imitación?

No conforme con la decisión de la EUIPO, Chanel solicitó al Tribunal General que anulara dicha decisión por no ser conforme a Derecho; en esencia, por basarse en un análisis incorrecto del carácter singular del diseño impugnado, que generaría idéntica impresión que el monograma Chanel en un usuario informado.

Si bien hubiera sido deseable que el Tribunal se hubiera pronunciado respecto a la relevancia de tener en cuenta el modo en que, efectivamente, se utilizan los diseños cuya validez se impugna, esperamos que esta sentencia anime a los titulares de marcas notorias y renombradas a continuar luchando contra el registro parasitario de diseños.

Celia Sueiras