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El Juzgado de lo Mercantil Núm. 8 de Madrid, en sentencia de 16 de marzo, ha desestimado íntegramente la demanda del jugador de fútbol profesional Pedro León, solicitando la declaración de nulidad de la normativa de control presupuestario de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP).

La normativa de la Liga denunciada limita el coste salarial máximo de la plantilla de los clubs lo que, en su opinión, supondría un abuso de su posición de dominio de la LNFP en el mercado nacional del fútbol profesional y, por lo tanto, una infracción del art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Asimismo, solicitaba una indemnización por daños morales, ascendiendo la cuantía a 100.000 euros.

El Juez toma como punto de partida la resolución de la Audiencia Provincial sobre las medidas cautelares solicitadas por el demandante. En dicha resolución la Audiencia reconoce expresamente que si bien la Liga ostenta una posición de dominio en el mercado relevante del fútbol profesional, la conducta prohibida por el artículo 2 de la LDC es la explotación abusiva de la misma y la conducta imputada por el demandante no es abusiva per se.

La Audiencia señala, además, que dichas normas de control presupuestario gozan indiciariamente de justificación objetiva dada la necesidad de reducir el elevado endeudamiento y garantizar la sostenibilidad del fútbol profesional.

Así pues, el juez considera que estas normas no responden a una simple restricción de la competencia en el mercado, sino “al necesario saneamiento de las finanzas de los clubes de fútbol profesional”, principio que “guarda también coherencia con los objetivos de política de la Unión Europea en el ámbito de ayudas estatales”.

Tras valorar el resultado arrojado por los distintos informes periciales aportados por las partes, la sentencia precisa que la existencia de normas de equilibrio presupuestario no puede suponer que éstas sean por sí solas abusivas, pues para ello debe probarse la carencia de justificación objetiva y razonable.

La sentencia íntegra puede consultarse en el siguiente link.

Carolina Fernández y Alexandre Picón

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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