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En el caso analizado, se había realizado un procedimiento de verificación de datos en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el procedimiento se analizó si unas determinadas obras tenían o no la calificación de rehabilitación y, conforme a las conclusiones obtenidas, se emitió la correspondiente liquidación. Tras ser anulada por el TEAC la liquidación administrativa, por derivar de un procedimiento incorrecto, la Administración realizó un procedimiento de comprobación y emitió nueva liquidación. No obstante, esa segunda liquidación se emitió cuando habían transcurrido más de cuatro años desde que se debió declarar el impuesto, por lo que el TEAC concluyó que la segunda liquidación era nula por estar prescrito el impuesto.

El Alto Tribunal confirma esta conclusión. Recuerda en primer lugar que el procedimiento de verificación de datos tiene alcance limitado y solo se puede utilizar para revisar cuestiones formales de la autoliquidación del sujeto y su contraste con los demás datos en poder de la Administración. Por lo tanto, una cuestión como la indicada (la calificación de las obras) no se podía analizar en un procedimiento de ese tipo, sino en un procedimiento de comprobación. Este vicio provoca la nulidad de pleno derecho de la liquidación y, por lo tanto, que no interrumpa la prescripción.

Eduardo Abad Valdenebro

Fuente: Garrigues Abogados

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