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Estimada la demanda de demanda de conflicto colectivo y anulada la normativa interna del Banco Sabadell que regula la retribución variable equiparando las condiciones de devengo de quien disfruta un descanso por paternidad a una situación de incapacidad temporal porque ello supone una discriminación directa e indirecta por razón de sexo.

Esta equiparación entre el descanso por paternidad a la incapacidad temporal a los efectos del devengo del objetivo trimestral (Target) vulnera el principio de igualdad.

Los trabajadores que disfruten del permiso de paternidad tienen derecho a percibir su retribuciónvariable desde el primer día de disfrute del permiso y atendiendo al cumplimiento obtenido según el sistema ordinario de retribución, esto es, proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, y ajustando el target y los objetivos.

Intenta sin éxito justificar la empresa esta diferencia de trato entre la maternidad -y situaciones conexas-y la paternidad, en un acuerdo conciliatorio en el que no se alude a la paternidad a pesar de que la figura ya existía por entonces, pero aunque efectivamente el mentado acuerdo no se pronuncia sobre la paternidad, pero por encima de él debe imperar en todo caso el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El marco normativo europeo y nacional apuesta por medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales, que se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar y que actúan de mecanismos activos de igualdad de mujeres y hombres.

Esta lucha contra la discriminación por razón de sexo no se agota en la protección de la maternidad propiamente dicha, sino que debe alcanzar también a aquellas figuras que sirven a la corresponsabilidad y reparto de cargas familiares, sin las que no es posible hablar de una igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La Audiencia recuerda que el Supremo en su STS 10/2017vienen señalando que para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso, y aunque la suspensión del contrato por paternidad tenga una duración inferior a la de la maternidad, ello no basta para justificar sin más una diferencia retributiva.

Como refrendo de lo anterior, el Convenio Colectivo del sector de la Banca dispone en cuanto a las licencias por paternidad, que tanto trabajadores como trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 198/2018, 18 Dic. Rec. 294/2018

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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