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El 72% de las derivaciones se pierden sin llegar a primera sesión informativa lo que invita a pensar que se pueda estar usando derivación a la mediación como medida dilatoria del proceso judicial

Ya se han cumplido cuatro años y medio desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación. Desde su aprobación, el número anual de mediaciones tramitadas aumenta, pero no acaba de crecer significativamente.

Según los datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial en relación con el resultado de las mediaciones civiles efectuadas en 2015, sólo 111 juzgados civiles en España derivaron en 2015 asuntos a mediación. El total de derivaciones efectuadas por esos 111 juzgados fue de 567. De esas 567 derivaciones sólo se efectuaron 104 mediaciones, de las cuales el 46,15% concluyó con acuerdo.

Si comparamos estos datos con los ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2014, vemos que ha aumentado significativamente el número de juzgados que han derivado a mediación en materia civil: se ha pasado de 78 a 111 y que el número de derivaciones se ha incrementado ligeramente, de 540 a 561.

Aunque estos datos han sido cuestionados por la forma de cómputo y por la falta de coincidencia con los datos estadísticos sobre mediación que se publica en la Unidad de Mediación del propio Consejo General del Poder Judicial, de los mismos cabe destacar la brecha existente entre derivaciones y asuntos que, efectivamente, llegan a la primera sesión informativa: el 72% de las derivaciones se pierden sin llegar a primera sesión informativa. Este dato plantea la duda de si alguna de las partes acepta la derivación a la mediación como medida dilatoria del proceso judicial.

Cierto es que ha mejorado el número de acuerdos alcanzados, que se sitúa en un 46,15% frente al 31,09% del año 2014.

Estos datos exiguos levantan las voces de quienes defienden la imposición del intento de mediación obligatoria en la vía civil como requisito de procedibilidad. Para los detractores de la obligatoriedad, no resulta claro que la imposición, por sí sola, favorezca el descenso de la litigiosidad, sino que incluso puede implicar una mayor dilación procedimental.

No debemos olvidar que los resultados ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial –ciertamente insuficientes- pueden obedecer a que están extraídos del ámbito de la mediación intrajudicial. En nuestra experiencia, no cabe duda de que es más difícil obtener acuerdos cuando las partes ya han decidido abandonar la vía del diálogo y acudir al pleito para resolver sus disputas.

En todo caso, el debate sobre la obligatoriedad de la mediación en vía civil está nuevamente sobre la mesa. Recordemos que nuestro legislador se decantó por la mediación voluntaria y que aquella decisión legislativa vino precedida de un gran debate, toda vez que una de las críticas más importantes de la doctrina a la regulación de esta materia en el Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles socialista de abril de 2011 fue que se contemplaba la mediación obligatoria como requisito para la procedibilidad de los juicios verbales por reclamaciones de cantidad de hasta 6.000 euros.

Entonces se criticó duramente que imponer la mediación obligatoria sería como retrotraerse a legislaciones antiguas que ya habían sido superadas (el preceptivo acto de conciliación a que se refería la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior) y que el trámite acabaría convirtiéndose en una suerte de formalidad cumplimentada de forma rutinaria constituyendo en definitiva una traba para el acceso al sistema judicial.

Con independencia de cuál sea la postura, los datos ofrecidos revelan hay mucho trabajo por hacer para la difusión y fomento de la mediación de asuntos civiles y mercantiles, a nivel nacional. Resulta evidente que la mediación, quizás arrastrada todavía, entre otras cosas, por lastres derivados de su propia regulación, no acaba de despegar en nuestro país. Aún quedan múltiples cuestiones diarias sin resolver que afectan al aparente estancamiento de la mediación en España y que pueden afectar muy significativamente al objetivo común de que se consolide como un exitoso medio de resolución de conflictos en el ámbito civil.

No obstante, nuestra experiencia de mediación en conflictos internacionales, nos permite afirmar que la mediación es, a menudo, una estrategia apropiada y efectiva que nuestros clientes aprecian y exploran cada vez más porque, previa a la iniciación del procedimiento judicial o arbitral, resulta una vía accesible, eficaz, rápida y económica para resolver los conflictos.

Manuel Díaz Baños, Abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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