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De ser ciertos los datos derivados de la investigación bautizada como Football Leaks y con la Ley en la mano, Cristiano Ronaldo debería irse mentalizando de que ha cometido una irregularidad penada con cárcel (otra cosa es que lo veamos). En los últimos días, hemos asistido a un alud de informaciones en torno a la supuesta elusión de impuestos por parte de distintos futbolistas. Informaciones, algunas de ellas contradictorias, que requieren mayor precisión si queremos entender que es lo que le puede suceder a Cristiano Ronaldo, y cuáles son las similitudes y diferencias existentes con los hechos ocurridos respecto de otros futbolistas.

Tras explotar el presunto fraude de CR7, su manager, Jorge Mendes, hizo público el certificado del jugador del Real Madrid de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Por supuesto que está al corriente de pago, pero…¡¡ de lo que ha declarado!! Pero no de lo que ha declarado, esto es, 150 millones de euros. Según las informaciones publicadas, podemos distinguir dos etapas distintas de la operativa para eludir impuestos:

1.- Período 2009-2014. El portugués cedió sus derechos de imagen a una sociedad offshore, Tollin Associates, registrada en las Islas Vírgenes Británicas, las cual los cedió a su vez a otras dos empresas irlandesas que formalizaron los contratos publicitarios. Los beneficios se repatriaban a Tollin Associates, que ingresó en la cuenta suiza de CR7 74,8 millones de euros durante ese periodo.

2.- Periodo 2015-2020. El jugador vende sus derechos en una sola transacción realizada en fecha 20 de diciembre de 2014, por valor de 74,7 millones de euros.

En cualquier caso, la fiscalía no acusa directamente a los futbolistas. El procedimiento empieza con una investigación por parte de la Agencia Tributaria, que suele prolongarse durante meses. Si tras este período, Hacienda tiene indicios de que puede existir delito fiscal, remite el expediente a la jurisdicción penal, y es entonces cuando la fiscalía, valora los indicios y formula la querella.

¿Y cuándo Hacienda puede entender que existe delito fiscal?

Para ello, deben de cumplirse dos requisitos. Voluntad de defraudar y que la cuota no pagada a la Agencia Tributaria supere los 120.000 euros por impuesto y año. Sólo a partir de la existencia de ambas realidades podemos estar ante un caso de delito fiscal. Debemos dejar claro que no es lo mismo aquello que el jugador no ha declarado (que forma parte de la base del impuesto, la que sirve para calcular lo que debe pagarse y que en el caso de CR7 sería de 150 millones de euros) de lo que no ha pagado a Hacienda (que es la cuota).

Hasta el 17 de enero de 2013, la pena era de 1 a 5 años de cárcel más una multa. Existe la posibilidad de rebajar la pena en uno o dos grados si se paga la deuda tributaria dentro de los dos meses siguientes a la imputación y se reconocen los hechos (este fue el caso de Messi y su padre). Puesto que hasta los dos años no se entra en la cárcel, cometiendo delito fiscal puede el condenado librarse fácilmente de ingresar en prisión.

A partir del 17 de enero de 2013, se introduce en el Código Penal un supuesto agravado de delito contra la Hacienda Pública, por el cual la pena de cárcel se incrementa de 2 a 6 años cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros o la interposición de sociedades o personas en otros países y paraísos fiscales se realicen para ocultar las rentas. El peligro de que sea aplicable este supuesto agravado es que el mínimo de cárcel es de 2 años, por lo que, de ser declarado culpable, ingresaría en prisión (o debería).

Para saber cuál es la cuota defrauda, debemos tener en cuenta que, Hacienda considera que la cesión de los derechos de imagen a personas o entidades distintas de, en este caso, el club de fútbol, son rendimientos de actividad económica y por tanto tributan en la escala progresiva del IRPF. Esto quiere decir que, para ingresos tan elevados como los de CR7 nos iríamos a tipo máximo. No dudamos de que Hacienda considera que ha habido voluntad de defraudar. El jugador luso ha escondido al fisco español unos ingresos que ascienden a 150 millones de euros.

Volvamos a los dos períodos temporales anteriormente identificados. Si durante 2009-2014, ingresó 74.8 millones de €, la cuota total defrauda suponiendo que el tipo máximo de renta fuese cada año del 47% (para simplificar), sería de 35.1 millones €, y si lo dividimos por cada año, anualmente la cuota defraudada sería de 5.85 millones de €. Habrá delito fiscal por cada año. Por las rentas de 2009 a 2012, la fiscalía podía pedir hasta 20 años de cárcel y multa de 140.4 millones de €. Y aquí puede el acusado jugar con el pago de la deuda para rebajar la pena de cárcel y así no ingresar en prisión. Pero a partir de 2013, ya estamos con el tipo agravados y la pena mínima de cárcel ya es de 2 años.

Hasta la fecha, sabemos que CR7, está siendo investigado por Hacienda por las rentas de 2011 a 2013. Por tanto, ya podría ir a la cárcel por el fraude de estos ejercicios. Respecto a la renta de 2014, al haber vendido sus derechos en una sola transacción realizada en fecha 20 de diciembre de 2014, por 74,7 millones de euros, la cuota defraudada sólo por esta operación en la renta de 2014 sería de 35.12 millones de €. Por tanto la fiscalía podría pedir hasta 6 años de cárcel y multa de 210.72 millones de euros.

Por ahora, no tenemos constancia de que se esté investigando al astro madridista por la renta de 2014, por lo que, si paga lo que le correspondería antes de que se le notifiquen investigaciones, podría librarse del proceso penal.

El futuro de Cristiano Ronaldo más allá del Santiago Bernabéu lo podremos voy a largo plazo. Los procedimientos de la Agencia tributaria y de los tribunales de Justicia son largos, y lo son para todos. Por poner un ejemplo, en el caso de Samuel Eto’o todavía se está juzgando su presunto fraude fiscal de los años 2006 y 2009. En el caso de Messi, respecto del cual se critica la velocidad con la que fue juzgado, recordemos que fue condenado por delito fiscal por defraudar en sus rentas de 2007 a 2009.

¿Valía la pena esconder al Fisco los ingresos obtenidos por derecho de imagen? Lo que está claro es que optar hoy en día por estrategias fiscales tan arriesgadas por parte de un personaje público carece de todo sentido. Hacienda sabe perfectamente que los futbolistas perciben ingresos por sus derechos de imagen, ¿Y no los declaran? Es cuestión de tiempo que los investiguen. El problema es que Hacienda no tiene los medios para averiguar dónde puede estar el dinero. Pero en un mundo en que cada día son más los casos de filtraje de información, el riesgo es mayor. Ahora Hacienda ya sabe dónde ir a buscar.

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

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