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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 335/2016, de 20 de mayo, viene a resolver una problemática práctica relevante en materia concursal cual es el reconocimiento de los créditos comunicados tardíamente a la Administración concursal, por la vía de la modificación del informe formulado por esta última.

En este sentido, el Alto Tribunal razona que la modificación de los textos definitivos regulada en el artículo 97 bis de la Ley Concursal sólo puede afectar a los créditos concursales y debe ser motivada por las causas previstas en el artículo 97 de la Ley Concursal.

Por consiguiente, dicha vía no puede utilizarse para pretender la inclusión de determinados créditos en el listado de acreedores correspondiente; inclusión que debe solicitarse necesariamente dentro del plazo y en la forma previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal, siendo susceptible de impugnación la falta del consiguiente reconocimiento por la vía prevista en el artículo 96 de la misma Ley.