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Son habituales los conflictos surgidos entre empresarios y sus trabajadores como consecuencia del uso de uniforme y la colisión entre la potestad organizativa del empleador y los derechos a la intimidad, dignidad y propia imagen de los empleados.

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2015, en el que una trabajadora que trabajaba como guía turística, aunque en el año 2009 se le hizo entrega el uniforme –que incluía zapatos de tacón–, se negó a usarlo. Sin embargo, no fue hasta el 17 de junio de 2012 –tres años después de haberle entregado por primera vez el uniforme– cuando se le remitió comunicación escrita en la que se indicaba la obligatoriedad de llevar el uniforme de trabajo.

Dado que la trabajadora seguía sin hacer uso del mismo, en fecha 31 de octubre de 2012 se inició un expediente sancionador, en el que la empleada alegó que no hacía uso del mismo porque consideraba que la ropa resultaba inapropiada para su dignidad, y, entre otras cuestiones, alegó que el tacón alto no era apropiado para su trabajo.

Tras la tramitación del expediente, se impuso a la trabajadora una sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desobediencia a las órdenes de un superior.

Impugnada la sanción judicialmente, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid dictó sentencia que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la trabajadora y confirmó la sanción impuesta por su empleadora.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia de instancia, revocó la misma y declaró nula la sanción, en síntesis, sobre la base de la siguiente argumentación:

  • Por un lado, por cuanto que la sanción era inapropiada y excesiva ya que el rechazo del uso del uniforme fue tolerado por la empleadora durante tres años.
  • Y por otro, por cuanto que la orden dada a la trabajadora relativa al uso de zapatos de tacón resulta discriminatoria, vulnera el artículo 14 de la Constitución y es consecuentemente nula, lo que justifica la falta de acatamiento por su parte.

En concreto, sostiene la Sala de lo Social que a las trabajadoras se les impone el uso de zapatos de tacón y a los trabajadores zapato plano, lo que es un componente de distinción vinculado al sexo. Asimismo, se toma en consideración que hombres y mujeres realizan idéntica tarea en posición de bipedestación y que el uso de tacones altos por parte de las mujeres es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino por el contrario puede perjudicar la salud de las trabajadoras dado que si les resultan incómodos, puede traducirse en cansancio cuando llevan varias horas de pie y en lesiones, todo ello sin perjuicio de que puede llegar a repercutir en su rendimiento y en la atención al público.

Rosa Lara