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El Real Decreto-ley 8/2019 publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019, además de ser la norma que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el registro de jornada, y quizás el aspecto más comentado y destacado; también introdujo la posibilidad de bonificación por la contratación de personas desempleadas de larga duración. Según el propio texto, esta medida se implementa para fomentar el empleo de los parados de larga duración.

Esta bonificación establecida en el artículo 8, va dirigida a la contratación de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la celebración del contrato. Esta contratación tendrá una bonificación mensual, y con una duración de tres años, de 108,33 euros, y tratándose de mujeres la misma será de 125 euros. En caso de contratación parcial, la bonificación será en proporción a la jornada.

Se contempla la obligación de mantener en el empleo durante al menos tres años al trabajador objeto de esta contratación, así como mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el nuevo contrato, como mínimo durante dos años. Es aquí donde ya surgen las primeras dudas en la interpretación de lo que otras normas similares han venido a denominar “nivel de empleo” con las negativas consecuencias que ha generado la interpretación de esta obligación. Entre otras los beneficios en la bonificación de contratos de emprendedores y la famosa “tarifa plana” ( Ley 3/2012 y RDLey 3/2014).

Finalmente esta nueva norma no considera que se incumple el mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por determinadas causas, como sería el despido objetivo o disciplinario, siempre y cuando sean declarados o reconocidos como procedentes, así como la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente en sus diferentes grados de total, absoluta o gran invalidez del trabajador; y la finalización de contratos ya sea por realización de la obra o servicio objeto de los mismos, por expiración del tiempo convenio o resolución en periodo de prueba.

Es muy importante además de tener en cuenta el redactado del artículo 8 objeto de estos comentarios, todo aquello que establece la Ley 43/2006 que, aunque derogada en parte, mantiene una serie de requisitos y exclusiones que pueden dar lugar al reintegro de las bonificaciones con el recargo correspondiente.

Por ello nuestro consejo es llevar a cabo una lectura previa conjunta de ambas normas.

Yolanda Cavero

Área Laboral JDA/SFAI