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Hoy publicamos nueva información sobre la nueva Ley para evitar el Fraude Fiscal y su relación directa con la Ley General Tributaria que es el eje central de nuestro ordenamiento tributario y regula las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

Sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos los aspectos más relevantes:

Amnistías fiscalesSe prohíben nuevas amnistías fiscales o cualquier otro instrumento extraordinario de regularización fiscal.

Se reducen los recargos por presentación de declaraciones tributarias extemporáneas
Debemos destacar este aspecto positivo de la nueva Ley General Tributaria que fomenta la regularización voluntaria de las obligaciones fiscales reduciendo el importe de los recargos por presentación y pago de declaraciones fuera de plazo.

A partir del 11 de julio del 2021 los importes de los recargos por presentación y pago de liquidaciones tributarias fuera de plazo se reducen y son los siguientes:

Adjuntamos esta tabla comparativa para una mayor comprensión de la modificación comentada.

Importante: el nuevo régimen de recargos será también de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.

Software de doble uso: nuevas obligaciones formales para los programas informáticos de contabilidad, facturación y gestión.
La nueva normativa quiere evitar la posible manipulación de los datos contables y de gestión, a través de los llamados “software de doble uso “.

Los fabricantes, comercializadores y productores de los programas informáticos deberán certificar que sus productos impiden manipular información con trascendencia tributaria y contable.

Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos técnicos que deben reunir dichos programas informáticos e, incluso, la necesidad de certificación pendiente de definir.

En caso de incumplimiento las sanciones previstas en la nueva Ley General Tributaria son muy significativas: 150.000€ por ejercicio.

Inspecciones fiscales – Entrada y registro domiciliario
Se introducen modificaciones en la LGT y en la LJCA que afectan al régimen de la autorización judicial de entrada y registro domiciliario.

Así, se establece, expresamente, que la autorización judicial debe justificar y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

Listado de deudores a la Hacienda Pública
Las modificaciones más destacadas en la regulación del listado de morosos son:

Medidas cautelares:
Se introduce un nuevo apartado para que la Administración Tributaria pueda adoptar medidas cautelares respeto de deudas cuya ejecución pretende suspenderse por el contribuyente, en los siguientes supuestos:

Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.

Inicio del procedimiento sancionador: ampliación del plazo.
Se amplía el plazo del que dispone la Administración tributaria para iniciar el procedimiento sancionador que pasa de 3 a 6 meses.

Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)
Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se mantienen las mismas sanciones que se aplican al resto de incumplimientos formales:
• 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanción mínima de 10.000€.
• 100€ por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, si existe obligación a ello.

Atención a los Pactos sucesorios con efectos de presente.
Se introducen modificaciones para impedir la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido mediante pacto sucesorio, impidiendo así que, cuando el bien se transmite posteriormente, se produzca una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).

Esto supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de enajenación de los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente únicamente tributaba, en concepto de IRPF, por la plusvalía generada teniendo en cuenta como valor de adquisición aquel que se le hubiese dado en el pacto sucesorio.

Con la nueva redacción, en el caso de transmitir los bienes antes de los cinco años el beneficiario por el pacto tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.

Esta modificación será aplicable a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuados, a partir del 11 de julio de 2021.

Informaremos más ampliamente de esta última modificación considerando que los pactos sucesorios es una figura civil significativa en el derecho civil catalán.

  • Se disminuye de 1.000.000€ a 600.000€ el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.
  • Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.
  • Suspensiones solicitadas con otras garantías que no sean el aval bancario.
    • Suspensiones solicitadas con dispensa de garantía.
    • Suspensiones solicitadas al amparo de la existencia de un error aritmético, material o de hecho.
  • Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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