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El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.

En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa, conminándoles a ignorar lo pactado, lo que resulta de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).

Algún sector de la doctrina ha considerado que por esta vía se está dejando sin efecto la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al convenio colectivo del sector. Se sigue así el permanente castigo que nuestros tribunales han impuesto a los convenios de empresa en su nueva línea interpretativa, que tiende a declarar su nulidad o privarles de la prioridad aplicativa salvo en los casos en que la empresa haya negociado con los representantes sindicales.

Desde nuestro punto de vista, la introducción de estas limitaciones al convenio de empresa posiblemente traiga su razón de ser en la proliferación de determinados convenios en el ámbito empresarial que, sin causa objetiva que pudiera justificarlo, abarataban de forma muy relevante los costes laborales, con el objetivo fundamental de posicionar en el mercado sus productos o servicios a precios inferiores que los ofrecidos por las empresas competidoras que mantenían de aplicación el convenio colectivo sectorial.

Sin embargo, no creemos que se pueda legislar en base a las excepciones negativas o perversas que se derivan del aprovechamiento abusivo de las oportunidades que la norma ofrece.

El convenio colectivo de empresa no se agota en las compañías que no juegan limpio con sus competidores. Hay una multiplicidad de compañías que gracias a dichos convenios han conseguido: mantener el nivel de plantilla a la espera de su recuperación económica sin incrementar las cifras del paro; adaptar la prestación de servicios tanto a sus necesidades reales como a las necesidades de su personal; aterrizar los convenios sectoriales a las especificidades de la empresa; introducir innovaciones en las relaciones laborales que han favorecido considerablemente a sus plantillas –no en vano el convenio de empresa muchas veces es el laboratorio para el convenio de sector-; lograr un relevante nivel de madurez de las relaciones laborales construyendo en común un futuro conjunto de desarrollo y crecimiento; incrementar la contratación de personal…

Adicionalmente, la compensación, en muchas empresas, no se circunscribe al salario. Los convenios colectivos han de valorarse en su conjunto y cómputo anual, tal como nuestros tribunales han expuesto en infinidad de sentencias, el salario puede ser más bajo que el del convenio sectorial, pero hay que atender a otras condiciones que pueden constituir una compensación más atractiva para los trabajadores.

Por tanto, deberían buscarse otras vías para controlar las compañías que abusan del convenio de empresa, en lugar de ahogar este nivel de la negociación, que ha permitido y permite, el desarrollo de nuestro mercado y el emprendimiento.

Las principales preguntas que surgen son: ¿cómo es posible que tener un convenio de empresa, cumpliendo la legislación vigente, te haga de peor derecho en la contratación pública?, ¿Cómo siendo el ordenamiento jurídico uno y único, una ley de derecho público te puede obligar a incumplir otra ley de naturaleza laboral o excluirte por cumplirla?, ¿Cabe impugnar las licitaciones por incumplir la legalidad?


Marta Alamán

Socia responsable del área de Derecho laboral

Mª Eugenia Guzmán

Directora del área de Derecho Laboral

Publlicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico-margina-los-convenios-de-empresa