Togas.biz

El pasado 22 de junio de 2022 se aprobó la Ley General de Comunicación Audiovisual que entró en vigor el día 9 de julio. El objeto de dicha norma consiste actualizar la regulación audiovisual ante un nuevo panorama en el que han irrumpido nuevos actores y formatos. Por primera vez, se regulan las exigencias que les son aplicables a los popularmente conocidos como influencers; aquellos que comparten contenido audiovisual principalmente a través de las redes (youtube, instagram, tik tok, entre otros).

La LGCA establece que “los usuarios de especial relevancia” tendrán la consideración de prestadores de servicio de comunicación siempre y cuando reúnan – de forma simultánea- los siguientes requisitos:

  • Obtengan unos ingresos significativos por la prestación de dicho servicio.
  • Sean el responsable editorial de los contenidos.
  • La función del servicio sea informar, entretener o educar.
  • El servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones.
  • El usuario esté establecido en España.

Asimismo, las principales obligaciones para los influencers son las siguientes:

  • Cumplir con los principios generales de la ley relativos a la dignidad humana, igualdad de género etc… así como con la regulación relativa a las comunicaciones comerciales.
  • Inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  • Establecer medidas de control y protección acerca los menores de edad a fin de preservar todos sus derechos.

Es preciso destacar que la ley concedía un plazo de tres meses para que todos pudieran adaptarse al cumplimiento de tales obligaciones, por lo que estas son exigibles desde el pasado día 9 de octubre de 2022.

Aunque esta normativa ha suscitado polémica entre el colectivo afectado, en mi opinión, procede que exista una regulación sobre este tipo de contenidos, pues no puede obviarse que cada vez más, gozan de un protagonismo comparable a los medios de comunicación convencionales, especialmente entre los más jóvenes.

Lluís Valls

Abogado en JDA/SFAI