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El pasado 2 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales, que ya había sido traspuesta parcialmente con la Ley 21/2014), y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos).

Entre las principales novedades introducidas con esta norma, en su mayor parte ya avanzadas con el Real Decreto-ley 2/2018, del que procede esta Ley y que con ella ha sido derogado, destaca la nueva regulación de las entidades de gestión, sobre las que se añaden una serie de medidas para fortalecer su transparencia, gobernanza y gestión de los derechos de propiedad intelectual. Así, a modo de ejemplo:

  • se fija la obligación de elaborar un informe anual de transparencia que detalle información financiera y de gestión económica;
  • se introduce un órgano de control interno; y
  • se exige la adopción de las medidas necesarias (incluyendo la fijación de topes de reparto), para evitar que determinadas obras o prestaciones reciban cantidades desproporcionadas en relación con los rendimientos comerciales o de audiencia de su explotación.

También en relación con la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, la nueva Ley incorpora normas específicas aplicables a las entidades de gestión de otros Estados que operen en España, a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes. Además, se regulan, por primera vez, las licencias multiterritoriales de música en línea.

Otra importante novedad introducida a través de la presente Ley es la posibilidad de que, en casos de reiteración de la actividad infractora y cuando así lo justifique la gravedad de la conducta, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual pueda acordar el bloqueo de sitios web a través de los cuales se infrinjan derechos de propiedad intelectual sin necesidad de autorización judicial.

Por último, cabe destacar que se incorpora a la Ley de Propiedad Intelectual la regulación del derecho de participación, que se hará efectivo a través de las entidades de gestión y que, como novedad, se generará a partir de un precio de reventa de 800 euros (en lugar de los 1.200 euros que se habían fijado en el pasado).

Cristina Albiol.