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Aspectos básicos de la norma
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, LSE). Esta norma supone la transposición de la Directiva (UE) 2016/943, y está llamada a unificar, en un solo cuerpo legal, una materia que hasta la fecha solo tenía una breve referencia legislativa en el art. 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal (en adelante, LCD).
Pues bien, por lo significativo que resulta, comenzaremos haciendo referencia a un pasaje del PREÁMBULO de esta nueva Ley, donde se establece: «[l]as organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación, con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado».

A la vista del pasaje transcrito, se desprenden varias cuestiones clave al respecto de la regulación de los secretos empresariales

  • Nuestro ordenamiento jurídico (partiendo del Derecho de la Unión Europea) ha configurado una concepción legal del secreto empresarial a un nivel semejante al de otras figuras afines como los derechos de propiedad intelectual e industrial, habida cuenta del alto valor que las organizaciones otorgan a su información privilegiada (know how, planes de negocio, métodos de producción, precios de compra; listas de proveedores esenciales; etc.).
  • La equiparación del secreto empresarial a los derechos de propiedad intelectual e industrial ha provocado que la LSE regule expresamente un régimen de transmisión patrimonial y de licenciamiento del secreto empresarial, en la medida en que es considerado objeto del derecho de propiedad.
  • Si bien la regulación del secreto empresarial se ha desgajado de la LCD para tener una regulación especial independiente, ello no quiere decir que esta figura jurídica haya dejado de tener relevancia en el Derecho de la competencia, pues la violación del secreto empresarial continúa considerándose como una conducta anticompetitiva.
  • El principio esencial que subyace bajo la protección del secreto empresarial en la nueva Ley es el de la confidencialidad, pues la misma será la forma en que las organizaciones consigan que la información valiosa para el negocio no sea conocida por terceros no autorizados (esto es, fundamentalmente, por principales o potenciales competidores).

Las vías de protección del secreto empresarial
Dicho cuanto antecede, lo cierto es que podemos distinguir dos vías por medio de las cuales las empresas pueden tutelar los secretos empresariales.
Una de estas vías se regula expresamente en la LSE, y se corresponde con la previsión de una serie de acciones civiles que pueden ser ejercitadas ante los Juzgados y Tribunales (las acciones penales en esta materia se recogen en los artículos 278 a 280 del Código Penal).
Tales acciones civiles se encauzarán por medio de unas reglas procesales que, en su mayoría, se remiten a las previstas en la Ley de Patentes, además de que su contenido será muy similar al regulado en dicha norma: declaración de comisión de la infracción; cesación o prohibición de actos de violación; prohibición de fabricar o comercializar mercancías infractoras; indemnización de daños y perjuicios; etc.
Esta protección prevista en la LSE es evidentemente reactiva, de manera que entrará en acción una vez que el secreto empresarial ha sido quebrantado. Por tanto, el daño producido puede resultar irreparable en muchas ocasiones.
Así pues, la utilización de «la confidencialidad como herramienta de gestión de la competitividad» y «el objetivo de proteger información» empresarial valiosa (a la que se refiere el PREÁMBULO de la LSE) precisa de una actuación preventiva en el seno de la organización.
En este sentido, esta actuación preventiva supone la vía alternativa y previa de protección del secreto empresarial que, además, persigue evitar un procedimiento judicial que no siempre garantiza la reparación del daño causado.

Implementación de un plan preventivo de protección de secretos empresariales
A pesar de que la LSE no regula esta vía alternativa y previa de protección del secreto empresarial, mantiene una filosofía que lleva a plantearse, y finalmente a concluir, que la clave para proteger los secretos empresariales en el interior de la empresa será la elaboración de un plan organizativo y de prevención que conciencie a todo el personal al servicio de la entidad de la necesidad de adoptar una serie de medidas técnicas, legales y organizativas de seguridad de la información.
En cuanto a las medidas legales, la más relevante será la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad con cada uno de los empleados, así como con los proveedores con los que la entidad mantenga una relación comercial y, por su puesto, con los licenciatarios a los que la empresa transfiera el secreto empresarial.
En cuanto a las medidas técnicas y organizativas, no es aventurado afirmar que las mismas equivalen a las que se deben adoptar en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, puesto que tales medidas se fundamentan en la salvaguarda de los Sistemas de Información donde se almacenan los datos que la empresa ha de proteger y, en definitiva, los secretos empresariales suponen información privilegiada a la que a la empresa le interesa dotar de especial protección.
Por consiguiente, no cabe duda de que la forma más adecuada de proceder por parte de aquellas organizaciones que consideren valiosos sus secretos empresariales es la adaptación de su plan de protección de datos personales (obligatorio por imperativo legal, como es sabido) a la protección de los secretos empresariales.

Germán Serrano Rodríguez
Departamento de protección de datos
Lealtadis Abogados