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Cuál es la situación actual?

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de Mayo declara nulos determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales relativos a la Base Imponible del Impuesto, en aquellas situaciones en las que no se ha producido incremento de valor de los terrenos entre la fecha de compra y la fecha de venta, señalando, además, debe ser el legislador quien debe modificar o adaptar la Ley para no gravar situaciones de inexistencia de ganancia.

A partir de este momento, en estos casos entendemos que debe notificarse al Ayuntamiento que corresponda, que se ha realizado la operación de transmisión, que la misma no ha generado incremento de valor de los terrenos y, por tanto, no hay hecho imponible gravable, no procediendo liquidación de cuota alguna.

Por su parte, los Ayuntamientos deberán suspender las liquidaciones de las transmisiones hasta que se apruebe la normativa oportuna que regule la forma de acreditar que efectivamente no ha habido ganancia, de acuerdo con el mandato establecido en la propia Sentencia.

Distintas posturas de los Tribunales ante la sentencia del TC:

Actualmente la Sentencia del Tribunal Constitucional está siendo interpretada de forma diversa por los distintos órganos judiciales destacando dos posiciones:

  • El Tribunal Constitucional ha creado un “vacío legal” en el impuesto y, como consecuencia, no se puede liquidar el impuesto en ningún caso (haya o no beneficio en la operación). En este sentido se han pronunciado el TSJ de Madrid, de Cataluña, de Castilla y León y de Galicia.
  • Se debe liquidar el impuesto cuando no se pueda acreditar pérdida en la operación de transmisión. Los TSJ de Valencia y Aragón sostienen que cabe exigir el impuesto en ausencia de prueba de pérdida.

El Tribunal Supremo deberá decidir:

Ante esta situación y a Instancia del Ayuntamiento de Zaragoza, el Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación en el que deberá decidir, tras la Sentencia del TC, para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y el respeto de la reserva de ley, si los Juzgados y tribunales deben anular las liquidaciones del impuesto sin entrar a valorar si, en cada caso, se ha producido o no incremento de valor. Así pues, finalmente será el Tribunal Supremo quien deberá decidir por una de las dos posturas.

Y mientras tanto, ¿cómo debemos actuar?

Ante toda esta situación, aconsejamos:

  1. En caso de que pueda acreditarse que no se ha producido una ganancia en la operación, ya hemos comentado que, dado que la citada Sentencia declara también nulo el artículo 110.4 de la Ley, debe notificarse al Ayuntamiento que corresponda que se ha realizado la operación de transmisión, que la misma no ha generado incremento de valor de los terrenos y, por tanto, no hay hecho imponible gravable, no procediendo liquidación de cuota alguna.
  1. En caso de que la operación de transmisión origine ganancia, nuestro consejo es liquidar el impuesto ante el Ayuntamiento correspondiente e inmediatamente proceder a la impugnación de la citada autoliquidación y solicitar ingresos indebidos en espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de Casación y se pronuncie definitivamente sobre el devengo o no de la Plusvalía en caso de producirse ganancia en la operación. En caso de que el impuesto no se liquide por autoliquidación, sino que la liquidación la realiza el Ayuntamiento o Diputación a instancia del interesado, la liquidación practicada, deberá recurrirse en el plazo máximo de 1 mes. De esta forma evitaremos que la misma sea firme.
  1. Por lo que respecta a las autoliquidaciones de los últimos cuatro años, aconsejamos impugnarlas y solicitar devolución de ingresos indebidos en cualquier caso (haya generado o no ganancia la operación de transmisión del inmueble) a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

A fecha de hoy, abril 2018, están en periodo de impugnación las Plusvalías Municipales liquidadas desde marzo 2014 en adelante.

Por consiguiente, si durante este periodo se ha liquidado (por el sistema de autoliquidación) este impuesto con motivo de cualquier transmisión de inmuebles, (venta, donación, herencia, aportación de bienes a una sociedad, permuta, expropiaciones, etc.) aconsejamos su impugnación. A los efectos de que, si el TS decide que el Tribunal Constitucional ha creado un “vacío legal” en el impuesto y, en consecuencia, no se puede liquidar el impuesto en ningún caso (haya o no beneficio en la operación), podamos acceder a la devolución del Impuesto pagado indebidamente.

Si tiene alguna consulta al respecto de este artículo o si desea consultar su caso concreto con nuestro equipo de abogados especialistas, por favor utilice el área de contacto en cualquier momento. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez