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El 29 de septiembre se publicó el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que queda prorrogada la vigencia de los ERTES, tanto de fuerza mayor como los negociados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), regulados en los arts. 22 y 23 del RD 8/2020, respectivamente.

Destacamos a continuación las principales novedades de la norma promulgada:

ERTE fuerza mayor por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria

Aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedida su actividad como consecuencia de restricciones ordenadas por autoridades españolas o extranjeras podrán solicitar la autorización de un expediente de regulación temporal de empleo cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento. Este tipo de ERTEs tendrán una exoneración de hasta el 100 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE fuerza mayor por limitaciones

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán, previa autorización, aplicar un expediente de regulación temporal de empleo con los siguientes porcentajes de exoneración:

a) Para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención de la aportación empresarial del 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y del 80% en enero.

b) Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, las exenciones para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Las empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en el Anexo de la norma, o aquellas que sean dependientes indirectamente de las anteriores (cuya facturación, durante el año 2019, sea al menos del 50% con empresas incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 del anexo) y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados hasta el 31 de enero de 2021 también podrán acceder a las siguientes exoneraciones:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Para ser declarada empresa dependiente o integrante de la cadena de valor podrá presentarse una solicitud ante la autoridad laboral hasta el 19 de octubre de 2020. La autoridad laboral resolverá mediante resolución en un plazo de cinco días.

Prórroga de normas ya publicadas

  • Se prorroga el procedimiento establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que setablece unos plazos más breves de negociación en la tramitación de los ERTES ETOP. Asimismo, podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor.
  • Sigue vigente la limitación al reparto de dividendos de las empresas que se acojan a las exoneraciones.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo para aquellas empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Para la empresa que estuviese afectada ya por un compromiso de mantenimiento del empleo, el inicio del periodo previsto por haberse acogido a nuevas exoneraciones se producirá cuando el primero haya terminado.

  • Se prorroga la prohibición de despedir, así como la obligación de prorrogar los contratos temporales por el tiempo en que hubieren estado en suspensión.
  • Sigue vigente la imposibilidad de realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Prestaciones por desempleo

Se mantiene el reconocimiento de la prestación por desempleo pese a la posible falta de carencia mínima necesaria o a aquellas personas que tengan la condición de socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo. También se mantiene la prerrogativa por la que se calculará la cuantía de la prestación aplicando el 70% de la base reguladora con los límites establecidos. La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Sin embargo, los trabajadores que se encuentren en situación por desempleo como consecuencia de la aplicación de un ERTE empezarán a consumir prestación de desempleo para futuras prestaciones salvo:

  • Para prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Que se acceda a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Las empresas que a la fecha de entrada en vigor de la norma estén aplicando un ERTE prorrogado o un ERTE ETOP, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020. Asimismo, se deberá comunicar a mes vencido, a través de la aplicación certific@2, la información sobre periodos de actividad de los trabajadores.

La nueva norma prevé expresamente la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión. En este caso no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

A aquellas personas que hubieran sido beneficiarias de la prestación por desempleo y cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, en aplicación del por una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

Más información: Jordi Bou, abogado del departamento Laboral de Toda & Nel-lo

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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