Togas.biz

El 26 de enero de 2021, se dictó el Real Decreto Ley 2/2021, mediante el cual se prorrogaron por un período de tres meses todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que estaban vigentes hasta el momento, salvo aquellos casos en los que existiera renuncia expresa por parte de la empresa.

A parte de los iniciales ERTE por causa de fuerza mayor que fueron aprobados a raíz de la declaración de estado de alarma provocada por la pandemia COVID-19, en el mes de septiembre de 2020 se introdujeron dos nuevos tipos de ERTE por causa de fuerza mayor: los de impedimento, que son aquellos en los que no puede realizar la actividad laboral a raíz de lo previsto en la normativa estatal, autonómica o local; y los de limitación, mediante los cuales la actividad laboral sí está permitida, pero con restricciones.

Una característica relevante de este tipo de ERTE es que tienen ciertas bonificaciones a nivel de Seguridad Social, de modo que, en tanto dure la suspensión del contrato o la reducción de la jornada, la empresa podrá beneficiarse de las mismas.

El inconveniente que tienen estos ERTE por causa de fuerza mayor, ya sean por impedimento o por limitación, es que no se puede despedir a un trabajador que ha estado afectado por dicho expediente, y siempre que esté dentro del límite de los 6 meses siguientes, y en el supuesto de proceder a su extinción laboral, conllevará automáticamente la pérdida de todas las bonificaciones obtenidas por la aprobación del ERTE y con un recargo del 20%, más las sanciones correspondientes.

Además y de momento, hasta el 31 de mayo de 2021, todos aquellos despidos realizados por causas objetivas relacionadas con el COVID-19, serán automáticamente improcedentes, con independencia de que concurran las causas para proceder a tal extinción, y además, con independencia de que el trabajador hubiese estado afectado o no por el ERTE en cuestión.

De momento, todos los ERTE por causa de fuerza mayor tienen una vigencia prevista hasta el 31 de mayo de 2021, por lo que habrá que esperar qué solución se adoptará a partir de dicha fecha.

Para más información, acceda al siguiente enlace: ERTE.