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La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , de 31 de mayo de 2018, dictada en el asunto Bagniewski, examina el caso de este ciudadano polaco que contrajo matrimonio con su pareja en septiembre de 1995, en febrero de 1997 ésta fue madre de un niño que fue inscrito en el Registro Civil constando como padre el tal Sr. Bagniewski, a la sazón marido de la madre.

Años más tarde el matrimonio se divorció y el ex marido, al dudar de que él fuera el verdadero padre del niño, encargó una prueba de ADN extrajudicial que, examinando las muestras biológicas de él y del niño, según el citado ex marido, establecían la carencia de vínculo biológico entre ambos.

Iniciada una demanda de impugnación de la filiación por el exmarido el Tribunal de Distrito ordenó la realización de una prueba de ADN a la que la madre y el propio niño se negaron a realizar.

El Tribunal en base a la prueba extrajudicial aportada por el demandante declaró que éste no era el padre del niño. Sin embargo, recurrida la Sentencia por la madre el Tribunal Regional desestimó la demanda de impugnación de la filiación por entender que la prueba extrajudicial de ADN no podía ser considerada como una prueba decisiva en el marco de un procedimiento civil y que el demandante no podía extraer de la negativa del niño a someterse a la prueba de ADN conclusiones contrarias al interés superior del menor. Recurrida esta última resolución por el Fiscal, el Tribunal Europeo desestima el recurso al no haberse violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que regula el derecho a la vida privada y familiar, que el demandante consideraba conculcada, ni los artículos 6 y 14 de la misma Convención igualmente aducidos por el recurrente.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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