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Con fecha 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que el impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

¿Qué hacer si soy uno de los afectados?
Por tanto, les aconsejamos que revisen qué cuantía han abonado por este concepto y en caso de no estar conformes, consulten con nuestro equipo de especialistas para recuperar las cuantías abonadas indebidamente. Recuerden que es de vital importancia iniciar el procedimiento antes de que prescriba el derecho a pedir la devolución. Esto es, los últimos cuatro años (operaciones que se hicieron entre 2013 y 2016).

Cristina López

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

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