Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, derivado de la formalización de un préstamo hipotecario, lo ha de asumir el prestatario. Es decir, el deudor de la hipoteca y no la entidad financiera.
Este Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el resto de gastos de formalización, pero probablemente terminará haciéndolo.
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