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Los avances científicos y tecnológicos de la ingeniería marina, civil y militar, han permitido el desarrollo de la industria de los drones submarinos o UUV (Unmanned Underwater Vehicles).

A diferencia de sus semejantes aéreos, las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, los drones marinos no cuentan con una regulación propia y han pasado más desapercibidos en los medios, a pesar de ser cada vez más extendido su uso en tareas como la cartografía, el peritaje, el salvamento marítimos y lucha contra la contaminación marina.

Desde una perspectiva legal, y ante la variedad de características que pueden presentar estos vehículos, no sorprende que el estatuto jurídico de estos vehículos no esté claramente definido.

Sujetos a la actual Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, muchos de estos drones no tienen un encaje cómodo ni en la definición de “buque” (que requeriría que tuviesen capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas) ni en el concepto de “artefacto naval”, que exigiría que el robot quedase situado en un punto fijo de las aguas.

Asimismo, aunque algunos de estos robots se comportan como boyas estáticas subacuáticas, tampoco pueden subsumirse en el concepto de “plataforma fija” utilizado por la Ley de Navegación Marítima, al no encontrarse permanentemente sujetas al fondo de las aguas.

Sin embargo, y pesar no estar expresamente regulados, estos vehículos operan en el mar, y con ello, están expuestos a riesgos derivados de su actividad marítima, y pueden ser objeto de relaciones jurídicas propias de los buques y artefactos navales. Todo ello hace plantear la necesidad de regular expresamente el uso de estos vehículos.

Desde el punto de vista de los riesgos, la Ley de Navegación Marítima prevé que pueden ser objeto de seguro marítimo cualesquiera intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima, lo que o al menos, a aquellos UUV capaces de desplazarse y “navegar” de forma autónoma o por control remoto.

En la práctica, el mercado asegurador del Lloyds londinense lleva años empleando pólizas adaptadas para cubrir el equipo marino, submarino y offshore, proporcionando coberturas a estos vehículos tanto frente a los riesgos propios de su actividad marítima como también en relación a riesgos derivados de su transporte, almacenamiento o manipulación.

En definitiva, se trata de un mercado en auge en el que surgen nuevas oportunidades.

Markus Gómez Dabic, Departamento de Marítimo y Transporte de Garrigues