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Son cada vez más las Administraciones Públicas que, con el inicio del curso académico, ofrecen a los ciudadanos programas de reutilización de libros de texto escolares para los estudios de primaria y secundaria.  Analizamos en este post cómo afecta esto a los derechos de propiedad intelectual.

En la mayoría de ocasiones, es posible beneficiarse de estos programas de forma gratuita o abonando una cantidad moderada por el uso de los contenidos educativos, siempre menor a la que resultaría en caso de adquirir ejemplares nuevos. Es cierto que este tipo de programas supone una gran ayuda para numerosas familias. Sin embargo, genera unos perjudicados evidentes: las compañías editoras de los libros en cuestión. Cada libro reutilizado mediante este tipo de programas supone una venta menos para estas compañías.

Por ello, desde hace años las empresas editoras han venido iniciando litigios contra las órdenes y decretos dictados por las distintas Administraciones Públicas que organizaban y gestionaban programas de reutilización de libros. El fundamento jurídico de sus pretensiones era, como casi siempre que en un modelo de negocio intervienen obras creativas, la regulación en materia de propiedad intelectual.

Las editoriales sostenían que este tipo de programas implicaban una infracción de su derecho exclusivo de distribución -facultad que les permite autorizar o prohibir a terceros la distribución de sus obras en ejemplares físicos (libros) mediante su venta, alquiler o préstamo-, dado que las Administraciones Públicas involucradas no recaban su consentimiento para organizar estos programas ni, menos aún, abonan ningún tipo de contraprestación.

Las acciones ejercitadas por los titulares han llegado  en distintos casos hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (por ejemplo, en sus Sentencias de 15 de junio de 2011, 31 de enero de 2012 o 24 de abril de 2012). En tales resoluciones, el Tribunal Supremo ha confirmado que este tipo de programas se encuentran amparados por el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, que configura un límite a los derechos de propiedad intelectual que permite a las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español realizar préstamos sin necesidad de solicitar autorización ni de abonar ninguna remuneración a los titulares de las obras prestadas.

De este modo, el Tribunal Supremo ha equiparado en estos casos, por un lado, la reutilización de libros con la figura del préstamo y, por el otro, la actividad desarrollada por este tipo de programas con la desempeñada por las bibliotecas públicas de centros docentes, avalando la legalidad de este tipo de sistemas sin que sea preciso compensar a las empresas editoriales por ello.

Por tanto, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, la viabilidad de este tipo de iniciativas públicas se encuentra avalada por los tribunales, por lo que todo apunta a que se produzca un aumento de este tipo de programas en el futuro.

Autores: Pablo Ramírez y Jorge Monclús