Togas.biz

El registro de jornada ha sido sin duda uno de los grandes cambios laborales implantados en España en los últimos meses. Desde el pasado mes de mayo, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obligaa todas las empresas de forma general aregistrar la jornada de sus trabajadores que deberánfichar a la entrada y salida dela mismacon el objetivo principal decontrolar y limitar la realización de horas extraque, muy a menudo, ni se abonan ni, obviamente, se cotizan.

Recientemente la sentencia que venimos a comentar estimala demanda interpuesta por un trabajador a tiempo parcial al que se le ha otorgado la consideración de trabajador a tiempo completo, puesto que la empresa no llevó a cabo la correcta contabilización de horas, obligando a concluir por tanto que el empleado prestó sus servicios en jornada completa.

Concretando lo apuntado anteriormente, el trabajador afectado prestó sus servicios en la empresa desde marzo de 2017 mediante contrato temporal por circunstancias de la producción, realizando jornada parcial, hasta que fue despedido a los pocos meses por causas económicas, ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

La cuestión dimanante del proceso consiste por tanto en analizar las consecuencias jurídicas que se deriva de la conducta del empleador, que no registró diariamente las jornadasde trabajo ni entregó copia del resumen de horas trabajadas. Concretamente, el TSJ debe determinar si el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12.4 del ET determina la aplicación de la presunción a favor de la realización del contrato a jornada completa.

Como es sabido, dicho artículo establece que “los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”. Asimismo, la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibode salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

Además, el empresario tiene la obligación de conservar los resúmenes de los registros de jornada durante cuatro años. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supondrá la presunción de que el contrato se celebró a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado de lo Social8 de Sevilla descartó su aplicación basándose en la doctrina jurisprudencial de las STS 23 de marzo de 2017 (Rec. 81/16)y 20 de abril de 2017 (Rec. 116/16), al considerar que no se ha acreditado que realizase una jornada superior a la estipulada en el contrato. En el recurso de suplicación, se alega precisamente que el juzgado invirtió la carga de prueba, puesto que corresponde al empleador registrar las horas y no hubo prueba en contrario que desvirtuase la presunción de jornada completa.

La sentencia recalca el criterio del Alto Tribunal, que establece que el artículo 35.5 del ET no impone un mandato general que obligue al empresario a llevar un registro de la jornada de toda la plantilla para corroborar el cumplimiento de los horarios. Esto solo se ha hecho en los casos en los que el legislador así lo ha ordenado expresamente, como es el supuesto de los trabajadores a tiempo parcial, los cuales señala están necesitados de una protección particular.

En este sentido el artículo 12.4 ETno ofrece dudas de que son obligaciones del empresario registrar la jornada diaria para proceder a la totalización mensual, entregar una copia del resumen, conservarla durante al menos cuatro años.

En el presente caso no quedaron acreditados estos requisitos, hecho que obliga a concluir al tribunal que el trabajador prestó servicios a jornada completa, alno presentarse prueba en contrario. Por ello, impone una condena que supera los 2500 euros, relativas a las diferencias de salario percibido por el trabajador durante sus meses en la empresa, así como sendas indemnizaciones por despido y falta de preaviso.

Sentencia TSJ Andalucía (Sevilla), de 3 de julio de 2019 (Rec. nº 1727/2018)

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

Source