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Erróneamente, se piensa que las estructuras de sociedades Holding están reservadas únicamente para los grandes grupos empresariales, y los administradores de las pequeñas empresas desconocen las grandes ventajas que ofrecen. Se las explicamos.

Empresa Familiar. A menudo, nos encontramos con Grupos Empresariales Familiares, en los que la propiedad de las acciones y participaciones sociales pertenece a miembros de una misma familia. Ello normalmente es debido a qué las actividades que realizan han crecido más de lo esperado y se han ido constituyendo arbitrariamente sociedades sin un rumbo fijo.

Este tipo de Grupos Societarios tiene algunos inconvenientes como son la falta de claridad en la organización del Grupo, la dificultad para conseguir una gestión unificada, y perjuicios fiscales muy importantes. Todos estos inconvenientes se pueden evitar mediante la creación de una sociedad Holding que gestione todo el patrimonio.

Concepto de Sociedad Holding. Se trata de la reorganización de un Grupo de Empresas y de Socios, mediante la que todas las empresas pasan a ser propiedad de la Sociedad Holding, y los Socios pasan a serlo únicamente de la Holding, creándose así una estructura sólida y simple con mucha más transparencia y claridad.

Ventajas. Aparte de la evidente ventaja estructural y organizativa de la Sociedad Holding, hay una serie de importantes ventajas fiscales y mercantiles que hay que tener muy en consideración:

  • Disminución del riesgo mercantil, permitiendo limitar los recursos propios de cada sociedad a los estrictamente necesarios para sus fines.
  • Reinvertir los excedentes de una sociedad en otra del mismo grupo, mediante la distribución de dividendos a la Holding, sin tener que efectuar retención alguna.
  • Posibilidad de optar por el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA que permite compensar los saldos de IVA a ingresar y devolver de las diferentes sociedades del grupo.
  • Posibilidad de acogerse al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades que le permitiría, entre otras, compensar las eventuales pérdidas de alguna sociedad con los beneficios del resto.
  • Exención en la Tributación del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Reducción en la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas “inter- vivos” o “mortis- causa”.

Conclusión. Por todo ello, consideramos necesario que los Administradores de pequeños Grupos de Empresas tengan en consideración la posibilidad de constituir un Holding que les ofrece la posibilidad de ahorrar importantes cantidades de dinero en impuestos, les permite un mayor control organizativo y estructural disminuyendo riesgos innecesarios, y dotándolas, a su vez, de mayor flexibilidad fiscal y económica. 

Daniel Orgué Fígols - Abogado