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El pasado 23 de febrero de 2022 la Unión Europea publicó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Esta futura directiva se encuadra en uno de los dos pilares que se ha marcado la Unión Europea, junto con la digitalización de las empresas.

En palabras de la propia Comisión Europea, la propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.

La Propuesta se hace eco de las mejoras que la mayoría de los Estados han introducido (lo que se viene a llamar medidas ESG o, traducido, ASG: ambientales, sociales y de gobierno corporativo), pero las considera insuficientes… Y lo son, pues a la vista está que el cambio climático exige mayores esfuerzos a nivel mundial, para atajar afectaciones al medio ambiente.

Y lo que no es menos importante, también pretende influir en la mejora social y competitiva a nivel mundial, por cuanto la futura Directiva exigirá que se determinen y, en caso necesario, prevengan, atajen o mitiguen los efectos adversos de las actividades de las empresas en los derechos humanos (por ejemplo, trabajo infantil y explotación de los trabajadores), lo que, en palabras de la propia Comisión Europea, aportará seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas, protegiendo los derechos humanos en Europa y fuera de ella.

Para una primera idea de las obligaciones de la futura directiva, la Nota de Prensa de la Comisión Europea hace un resumen de sus intenciones y objetivos.

Algunos comentaristas destacan el pesado paquete de obligaciones adicionales sobre las espaldas de los administradores de las sociedades, que se suma a las ya impuestas por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Penal en materia de diligencia debida en materia de Compliance y Buen Gobierno de las Sociedades.

Sin embargo, es a destacar que la Ley, que afecta tanto a empresas de la UE como las empresas de países terceros con actividades en la UE, no se aplicará ni a medianas empresas ni a Pymes, siendo su ámbito de aplicación tan sólo aquellas empresas que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en todo el mundo.

Siendo el tejido empresarial mayoritario el formado por medianas y pequeñas empresas, da qué pensar sobre cuál es la efectividad que pretenden estas regulaciones…

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Juan Núñez – Abogado