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En lo que se refiere a la venta “en bloque” de una empresa en concurso de acreedores, es común la apertura de un plazo para formulación de ofertas. En lo que se refiere a los activos individualmente considerados, la Administración Concursal identificará en el Plan de Liquidación las alternativas de liquidación que estime oportunas en atención a las características de cada bien o conjunto de bienes (venta directa, subasta, subasta restringida, etcétera). En lo no previsto por el Plan, regirá supletoriamente el sistema legal de subasta. En la práctica viene siendo muy habitual el recurso por la Administración Concursal a “entidades especializadas” que proporcionan una plataforma on-line para la difusión, gestión y tramitación de ofertas en Internet. Desde el 15 de octubre de 2015 está en vigor el sistema de subasta electrónica, para lo que el Ministerio de Justicia ha creado un Portal de Subastas Judiciales que ya está operativo y puede ser visitado en la siguiente dirección web: https://subastas.boe.es.

Finalizado, en cada caso, el plazo de remisión de ofertas, serán revisadas y valoradas por la Administración Concursal, quien determinará la oferta más ventajosa en interés del concurso. En el caso de venta “en bloque” de una empresa o una unidad productiva autónoma, debe tenerse en cuenta que la oferta ganadora no se determinará sólo en atención al mayor precio ofrecido, sino teniendo en cuenta el grado en que las ofertas recibidas garanticen la continuidad de la empresa (o de las unidades productivas) y de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores. El instrumento válido de adquisición para el comprador será el auto de aprobación de la adjudicación o venta que a tal efecto dictará el Juez del Concurso y que a estos efectos, según los casos, puede equivaler a una escritura pública de compraventa.

En cuanto a las implicaciones prácticas en la compra de empresas concursadas, siempre que así lo solicite, se cederán al comprador, que se subroga, los derechos y obligaciones derivados de los contratos y licencias de la actividad vigentes de los que la concursada fuera parte o titular, sin que para ello deba mediar el consentimiento de la contraparte. Por su parte, la transmisión de las unidades productivas no supone la adquisición por el comprador del compromiso de pago de los créditos no satisfechos por la concursada antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente los asuma expresamente (la liquidez obtenida por la venta será destinada precisamente al pago de los créditos por parte de la Administración Concursal).

Hay una serie de deudas, sin embargo, de las que el adquirente sí va a tener que responder como consecuencia de la denominada sucesión de empresa. Si bien la Ley General Tributaria establece la exención de responsabilidad sobre las deudas tributarias en caso de adquirir la empresa durante la fase de convenio o de liquidación del procedimiento concursal, en lo referente a las deudas laborales y de Seguridad Social, la ley establece que se considerará que existe sucesión de empresa a los efectos de la asunción por el adquirente de la deuda de Seguridad Social existente en el concurso con dichos acreedores. No obstante, las últimas tendencias jurisprudenciales tienden a relajar el volumen de deuda de Seguridad Social que debe asumir el adquirente reduciéndola únicamente a aquella ligada estrictamente a las relaciones laborales que se traspasan, y ninguna otra. Además, mediante Auto, el Juzgado de lo Mercantil puede declarar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el FOGASA. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo, de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la legislación laboral.

Miguel Costales Portilla y Cecilia Martínez Bárcena