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La actual regulación provoca que, en muchos casos, las secuelas llamadas a desaparecer queden mejor indemnizadas que las permanentes

LEXBEN Advocats- Rubén Torrico. Socio.

A punto de cumplirse una década de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, modificada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, seguimos sin tener una fórmula clara y razonable para la valoración de las llamadas secuelas temporales, las definidas por la ley como “aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo”.

Así, a priori, las secuelas temporales parecen tener una fórmula clara de valoración: deberán valorarse con arreglo a la Tabla V del Anexo de la referida norma. Sin embargo, cuando intentamos aplicar dicha tabla, nos encontramos con que, en función del caso y de la naturaleza de la secuela temporal, la cuantía que resulta de los cálculos previstos en la norma  deviene del todo desproporcionada en relación a la valoración de ese mismo daño en el caso de que la secuela fuera permanente.

Pues bien, esta situación de desproporción puede darse si la duración de la secuela llamada a desaparecer se prolonga en el tiempo de forma considerable. Ejemplo claro de ello lo encontramos en lesiones de carácter estético derivadas de una sobreexposición a una máquina de fotodepilación, la cual puede provocar unas quemaduras que se convertirán en unas máculas hipopigmentadas y en las que el proceso de repigmentación suele ser largo, desapareciendo normalmente éstas en un periodo de entre seis y doce meses. De esta forma, si consideramos estas máculas como temporales -ya que desparecerán- y se acredita, por ejemplo, que se han mantenido durante 12 meses de forma no impeditiva -esto parece evidente-, resultaría una indemnización aproximada de 10.000 euros. Por el contrario, si estas máculas tuvieran la consideración de permanentes –es decir, no desparecieran nunca- podrían valorarse como un perjuicio estético ligero o, si afectan a la totalidad de las piernas, moderado o medio, por lo que la indemnización -en términos generales y por este concepto- para una persona de 25 años rondaría únicamente la suma de 5.000 euros; es decir, las secuelas permanentes se hubieran valorado en la mitad que las secuelas llamadas a desaparecer.

Así las cosas, cuando la ley trata las secuelas temporales y las incardina en la referida Tabla V, dispone que deberá hacerse un cálculo “razonable”, lo que parece ser un aviso cautelar del legislador, una suerte de intuición respecto de los problemas que se avecinaban, pretendiendo así soslayar lo anterior con la inserción del término “razonable”.

Esta indefinida situación ha provocado que sean los jueces y tribunales quienes limiten la razonabilidad de los cálculos de las secuelas temporales construyendo nuevas teorías sobre el cálculo de las mismas, entendiendo que, habida cuenta de la referida desproporción, parece evidente la inaplicabilidad del Real Decreto Legislativo 8/2004 en algunos casos.

Así, la Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), Sentencia núm. 97/2009, de 18 marzo, se decanta por una fórmula excepcional, teniendo en consideración para el cálculo de la indemnización los días invertidos en la curación de las lesiones, sin tener en cuenta el tiempo que han estado presentes.

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª), Sentencia núm. 172/2006, de 10 abril, opta por calificar en primer lugar la secuela como si hubiera sido permanente para luego degradarla a la puntuación mínima de la horquilla de perjuicio estético (de ligero a importantísimo) en la que aquélla hubiere quedado encuadrada.

Como vemos, parece existir unanimidad en cuanto a la inaplicabilidad de la ley para la valoración de determinadas secuelas temporales si bien, sería deseable la unificación de los criterios aplicables en estos casos, todo lo cual, pasando a buen seguro por una modificación legislativa, otorgaría la seguridad jurídica necesaria a los ciudadanos y al conjunto de operadores del Derecho.